ADMINISTRADORA LMPK DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 36755-2022
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $99.911 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento
Objeto social
a) la administración y representación de toda clase de sociedades y, en especial, la administración y representación de INVERSIONES LMPK LIMITADA y C.KAUFMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA; b) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas; anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, contractuales mineras o legales mineras; y c) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios, comercio o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
La administración y representación de la Compañía, así como el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los socios SEBASTIÁN EYZAGUIRRE BAEZA y ROBERT RITTER OSAUSKAS, quienes deberán anteponer a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA | socio | 76421379-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36ª Notaría Santiago, con Oficio en la Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 28/12/2022, Repertorio 36.755-2022, ante mí, SEBASTIÁN EYZAGUIRRE BAEZA, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3721, piso 13, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y, ROBERT RITTER OSAUSKAS, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3721, piso 13, Comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en calidad únicos socios de ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA, RUT 76.421.379-3, inscrita a fojas 99389 Nº 61025, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2014, acordaron: 1) Dividirla en dos sociedades, una que conserva razón social “ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA”, y otra denominada ADMINISTRADORA LMPK DOS LIMITADA, a la cual se asigna parte activos y pasivos de “ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA”, según estado de la situación individual de la sociedad ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA al 31 de julio de 2022, el Balance General Proforma de División al 31 de agosto del mismo año, y el informe pericial de división de fecha 11 de octubre de 2022. 2) Disminuir capital de la sociedad ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA de $100.0000.- pesos.- disminuye a $99.911.-, enteramente pagado. 3) Se reemplaza el artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA, por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la suma única y total de 99.911 pesos, íntegramente aportados por los socios, y enterados con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: A) Don SEBASTIÁN EYZAGUIRRE BAEZA con la suma de 49.955,5 pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y B)Don ROBERT RITTER OSAUSKAS con la suma de 49.955,5 pesos, equivalentes al cincuenta por ciento restante de los derechos sociales.”. 4) Igualmente, los socios acuerdan otorgar estatuto de la nueva sociedad, el que se extracta de la siguiente manera: Nombre: ADMINISTRADORA LMPK DOS LIMITADA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales en Chile o extranjero. Duración: 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 10 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Objeto: a) la administración y representación de toda clase de sociedades y, en especial, la administración y representación de INVERSIONES LMPK LIMITADA y C.KAUFMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA; b) la participación en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas; anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, contractuales mineras o legales mineras; y c) en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios, comercio o la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: El capital social es la suma única y total de 89 pesos, que los socios han aportado en razón de los siguientes porcentajes: A) Don SEBASTIÁN EYZAGUIRRE BAEZA, con la suma de 44,5 pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y B) ROBERT RITTER OSAUSKAS, con la suma de 44,5 pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los aportes indicados se encuentran íntegramente pagados e ingresados al patrimonio social y se derivan de la asignación de activos y asunción de pasivos a la sociedad en virtud de haber nacido de la división de otra. Administración: La administración y representación de la Compañía, así como el uso de la razón social, corresponderá conjuntamente a los socios SEBASTIÁN EYZAGUIRRE BAEZA y ROBERT RITTER OSAUSKAS, quienes deberán anteponer a su firma la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Febrero 2023.