MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Unoatres Arquitectos Limitada

RUT 76896443-2 CVE 2270035
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2023
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2023
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios Cristián Felipe Martínez Escárate y Cristián Andrés Espinosa Otero, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. IV

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en Huérfanos N° 941, Local 302, Santiago, certifico que por escritura pública, de fecha 31 de enero de 2023, Repertorio Notarial N° 1768-2023, ante mí, Cristián Felipe Martínez Escárate, cédula nacional de identidad N° 9.989.964-6, y Cristián Andrés Espinosa Otero, cédula nacional de identidad N° 16.094.831-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, oficina 1305, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron la modificación de los estatutos de la sociedad “Unoatres Arquitectos SpA”, inscrita a fojas 48.496 N° 25.143 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018 (la “Sociedad”); en el sentido de transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, estableciendo sus nuevos estatutos, cuyas estipulaciones constan a continuación: I. Razón social: “Unoatres Arquitectos Limitada”. II. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un $1.000.000, aportado y enterado por los socios en el acto de transformación, en la siguiente forma y proporción: a) Cristián Felipe Martínez Escárate, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo con anterioridad a este acto; y b) Cristián Andrés Espinosa Otero, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo con anterioridad a este acto. III. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios Cristián Felipe Martínez Escárate y Cristián Andrés Espinosa Otero, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. IV. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: uno/ La construcción, habilitación, diseño, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título, como asimismo, el desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, construcción, reparación, mantenimiento y/o habilitación de edificaciones, obras y construcciones, montaje e instalación de equipamientos, supervisión y control de las actividades relacionadas; dos/ La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; y tres/ La prestación de servicios profesionales en las actividades relacionadas directa o indirectamente con el sector de construcción, arquitectura, reparación y habilitación de obras de construcción civil. V. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.