Unoatres Arquitectos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios Cristián Felipe Martínez Escárate y Cristián Andrés Espinosa Otero, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. IV
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en Huérfanos N° 941, Local 302, Santiago, certifico que por escritura pública, de fecha 31 de enero de 2023, Repertorio Notarial N° 1768-2023, ante mí, Cristián Felipe Martínez Escárate, cédula nacional de identidad N° 9.989.964-6, y Cristián Andrés Espinosa Otero, cédula nacional de identidad N° 16.094.831-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, oficina 1305, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron la modificación de los estatutos de la sociedad “Unoatres Arquitectos SpA”, inscrita a fojas 48.496 N° 25.143 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018 (la “Sociedad”); en el sentido de transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, estableciendo sus nuevos estatutos, cuyas estipulaciones constan a continuación: I. Razón social: “Unoatres Arquitectos Limitada”. II. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un $1.000.000, aportado y enterado por los socios en el acto de transformación, en la siguiente forma y proporción: a) Cristián Felipe Martínez Escárate, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo con anterioridad a este acto; y b) Cristián Andrés Espinosa Otero, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del capital social, la cual ha sido íntegramente pagada y enterada en dinero efectivo con anterioridad a este acto. III. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial corresponderá a los socios Cristián Felipe Martínez Escárate y Cristián Andrés Espinosa Otero, quienes, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. IV. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: uno/ La construcción, habilitación, diseño, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título, como asimismo, el desarrollo y ejecución de proyectos de arquitectura, construcción, reparación, mantenimiento y/o habilitación de edificaciones, obras y construcciones, montaje e instalación de equipamientos, supervisión y control de las actividades relacionadas; dos/ La planificación, gestión, desarrollo y explotación de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la realización de loteos, urbanizaciones, ya sea por cuenta propia o de terceros de toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; y tres/ La prestación de servicios profesionales en las actividades relacionadas directa o indirectamente con el sector de construcción, arquitectura, reparación y habilitación de obras de construcción civil. V. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.