SOCIEDAD INMOBILIARIA ARELLANO Y BERROETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2020
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad rige a contar de fecha escritura de constitución, por un período de 5 años, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 1 año cada uno
- Ley aplicable
- ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, doña DANIELA MARIA BERROETA MAURIZIANO y don ROBERTO SEBASTIAN FRANCISCO ARELLANO RUIZ, ambos domiciliados en calle 1 Sur Nº 660, departamento Nº 14038, comuna de Talca, sanearon constitución de “SOCIEDAD INMOBILIARIA ARELLANO Y BERROETA LIMITADA", Rut Nº 77.287.655-6, otorgada por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2020, otorgada en la Notaría Pública de Talca de don Enrique Pedro Ortiz Schindler, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº 42824, de fecha 07 de diciembre de 2020, inscrito a fojas 2137 Nº 738, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2020, con un capital de $20.000.000.-, en el siguiente sentido: Que, en el extracto de la escritura de constitución referida, publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, se omitió la administración de la sociedad y se señaló como duración de ésta indefinida, los que constituyen un vicio esencial. Por tanto, mediante escritura extractada, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.499 se sanearon los vicios incurridos en el extracto de constitución de la sociedad, indicando: 1.- Que, la administración y el uso de la razón social corresponderán a doña DANIELA MARIA BERROETA MAURIZIANO y don ROBERTO SEBASTIAN FRANCISCO ARELLANO RUIZ, quienes actuarán de forma conjunta o separadamente por la sociedad. 2.- Se corrige la duración de la sociedad, de acuerdo a la escritura de constitución, quedando en extracto de la siguiente manera: Duración: La sociedad rige a contar de fecha escritura de constitución, por un período de 5 años, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales de 1 año cada uno. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 03 de febrero de 2023.-