CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SANTOS & PELLON y ASOCIADOS LTDA.

CVE 2269210
Fecha instrumento
12 de enero de 2023
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2023
Notario
Nicolas Arrieta Concha
Oficio
Sexta Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Objeto social

A. Servicios de abogado. Ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de abogado; la instalación de la Oficina y Estudio Jurídico y consultor, para la atención de clientes públicos y privados; B. Asesorías Jurídicas y Consultoría legal de todo tipo y en todas las áreas del derecho y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; C. La realización de gestiones legales, judiciales, laborales, comerciales, civiles, penales, administrativas, de aguas, mineras, financieras, y en general, gestiones de todo tipo áreas y materias; D. Podrá dedicarse a cualquier otro objeto, operación o negocio, sin necesidad de modificar la escritura social, solamente pidiendo una ampliación del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Nicolas Arrieta Concha, Notario Público Titular Sexta Notaría de Antofagasta, Prat 470, local 3, certifica: Por escritura de hoy, ante mí: Mario Skandar Pellón Esper, Abogado, Subida del Desierto 310, departamento 306, Antofagasta y Justiniano Enzo Santos Martínez, Abogado, Baquedano 239, Oficina 218, Antofagasta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de nombre “SANTOS & PELLON y ASOCIADOS Ltda.” o ESTUDIO JURÍDICO SAMAPEL LIMITADA”. Objeto: A. Servicios de abogado. Ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de abogado; la instalación de la Oficina y Estudio Jurídico y consultor, para la atención de clientes públicos y privados; B. Asesorías Jurídicas y Consultoría legal de todo tipo y en todas las áreas del derecho y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; C. La realización de gestiones legales, judiciales, laborales, comerciales, civiles, penales, administrativas, de aguas, mineras, financieras, y en general, gestiones de todo tipo áreas y materias; D. Podrá dedicarse a cualquier otro objeto, operación o negocio, sin necesidad de modificar la escritura social, solamente pidiendo una ampliación del giro. El gobierno de la sociedad en su función normativa e integradora, el control y fiscalización, la representación y la administración y uso de la razón social, de la empresa y del nombre de fantasía la tendrá cualquiera de los socios, conjunta, separada o indistintamente, quienes, actuando en la forma señalada la representarán con las más amplias facultades, debiendo anteponer la razón social a su firma. CAPITAL: veinte millones de pesos aportados por los socios, Mario Skandar Pellón Esper, diez millones de pesos, Justiniano Enzo Santos Martínez, diez millones de pesos, en el plazo de 5 años. Socios limitan responsabilidad monto de aportes. Sociedad se pacta plazo cinco años desde este instrumento, renovable tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de tres años en la forma señalada en estatuto social. Disolución y liquidación sociedad, socios de común acuerdo. Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 12 de Enero de 2023.