LEIGHTON Y ORTEGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2023
- Repertorio
- 615-2023
- Notario
- ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría número veintinueve de Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La asesoría en publicidad, marketing, promociones y comunicación social a toda persona natural o jurídica, y cualquier otra actividad relacionada directamente con este punto; b) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar, fabricar y arrendar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles inmuebles. En particular, se comprende la compra, venta, arrendamiento, con y sin instalaciones y)o amoblado, leasing de bienes raíces, y la renovación, remodelación y desarrollo de inmuebles, ya sea por cuenta propia o de terceros y, en general, la comercialización de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios de toda índole; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de inmuebles y)u obras; d) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; e) La ejecución por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcción, obras y edificaciones, tales como viviendas edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, o movimientos de tierra; f) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmueble, sean urbanos o rurales, la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; g) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios; y h) Auditorías de inventarios nacionales e internacionales. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar toda clase de actos o contrato relacionados directa o indirectamente con los objetos anteriores, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios acuerden
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores (en adelante el “Administrador”), quienes serán designados por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número veintinueve de Santiago, según Decreto ya protocolizado en esta Notaría, de este domicilio, calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, repertorio N° 615-2023, ante mí don ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, con domicilio en calle Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, compareció don MAURICIO FERNANDO DE JESÚS LEIGHTON SOTA, y doña MÓNICA ELIANA ORTEGA BAHAMONDES, ambos domiciliados en calle Teresa Concha Walker número 1122, departamento 1004, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; únicos socios vienen a transformar la sociedad “LEIGHTON Y ORTEGA LIMITADA” en una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Razón social:“LEIGHTON Y ORTEGA SpA”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía, “GTC TRANSFIERA” o “TRANSFIERA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La asesoría en publicidad, marketing, promociones y comunicación social a toda persona natural o jurídica, y cualquier otra actividad relacionada directamente con este punto; b) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar, fabricar y arrendar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles inmuebles. En particular, se comprende la compra, venta, arrendamiento, con y sin instalaciones y/o amoblado, leasing de bienes raíces, y la renovación, remodelación y desarrollo de inmuebles, ya sea por cuenta propia o de terceros y, en general, la comercialización de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios de toda índole; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de inmuebles y/u obras; d) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; e) La ejecución por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcción, obras y edificaciones, tales como viviendas edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, o movimientos de tierra; f) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmueble, sean urbanos o rurales, la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; g) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades asociaciones y en toda clase de títulos valores mobiliarios; y h) Auditorías de inventarios nacionales e internacionales. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar toda clase de actos o contrato relacionados directa o indirectamente con los objetos anteriores, sin perjuicio de cualquier otro objeto que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 100.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores (en adelante el “Administrador”), quienes serán designados por la Junta de Accionistas. Santiago, 1 de FEBRERO de 2023.