INVERSIONES LOS COIGUES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Notario
- ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $86.489.824 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La Sociedad regirá hasta el día 31 de diciembre de cada año, vale decir, su duración mínima será hasta el 31 de diciembre de 2023 y se renovará automáticamente por un plazo de un año, salvo que con una anticipación no inferior a 30 días los socios acuerden ponerle término al cierre del año respectivo
Objeto social
La sociedad tiene por objeto efectuar toda clase de: a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures e instrumentos financieros; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; adquirir toda clase de acciones de sociedades anónimas en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones, y en general, instrumentos o valores de inversión de renta fija o variable; b) Efectuar inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá adquirir y enajenar bienes raíces y construir en ellos, sea por cuenta propia o ajena, administrarlos y percibir sus frutos; c) Crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y formar parte de ellas; d) Participar en sociedades anónimas y de personas, civiles, comerciales, cooperativas y asociaciones, pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita; y e) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, o que los socios de común acuerdo resuelvan
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ADMINISTRADORA VIENTO SUR LIMITADA con facultades indicadas en escritura extractada. En caso de su disolución, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO HUMBERTO GATICA MOREL, con todas y cada una de las facultades precedentemente indicadas, que se tienen aquí por expresamente reproducidas para todo efecto legal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, comparecen: don FERNANDO HUMBERTO GATICA MOREL, chileno, divorciado, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 3.182.378-1; y don CRISTÓBAL GATICA MONTERO, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 10.816.461-1, quienes conjuntamente comparecen como administradores y en representación de ADMINISTRADORA VIENTO SUR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.239.601-7; sociedad que a su vez actúa por sí y en representación de RENTAS GAMONT LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.239.611-4; todos domiciliados en Parque Ropulli, kilómetro 863, Ruta 5, Paillaco, Región de Los Ríos, todos de paso por esta, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES LOS COIGUES LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 79.881.880-5 inscrita a fojas 4.051 N° 1.977 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1989, acordaron respecto a la respectiva sociedad lo siguiente: a) Dividir la sociedad en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, y una nueva denominada “INVERSIONES LOS COIGUES II LIMITADA”, todo ello con efecto al día a partir del día 21 de diciembre de 2022 para todos los efectos legales, contables, tributarios y patrimoniales correspondientes; b) Disminuir el capital de INVERSIONES LOS COIGUES LIMITADA de $100.000.000, a la suma de $13.510.176, todo ello por efecto de la distribución de su patrimonio entre dicha sociedad y la nueva, denominada INVERSIONES LOS COIGUES II LIMITADA. En consecuencia, acuerdan reemplazar el sexto de los estatutos de INVERSIONES LOS COIGUES LIMITADA por el que se reproduce a continuación: “ARTICULO SEXTO: El capital social es la suma de trece millones quinientos diez mil ciento setenta y seis pesos totalmente pagado por los socios de la siguiente forma: a) RENTAS GAMONT LIMITADA ha aportado la suma de trece millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalente al noventa y nueve coma noventa por ciento de los derechos sociales; y b) ADMINISTRADORA VIENTO SUR LIMITADA, ha aportado la suma de trece mil quinientos diez pesos, equivalente al cero coma diez por ciento de los derechos sociales”; c) Se aprueba el estatuto de la sociedad que nace de la división y que regirá a partir del día 21 de diciembre de 2022, como sigue: don FERNANDO HUMBERTO GATICA MOREL, chileno, divorciado, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 3.182.378-1; y don CRISTÓBAL GATICA MONTERO, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N° 10.816.461-1, quienes conjuntamente comparecen como administradores y en representación de ADMINISTRADORA VIENTO SUR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.239.601-7; sociedad que a su vez actúa por sí y en representación de RENTAS GAMONT LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.239.611-4; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INVERSIONES LOS COIGUES II LIMITADA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto efectuar toda clase de: a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures e instrumentos financieros; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; adquirir toda clase de acciones de sociedades anónimas en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones, y en general, instrumentos o valores de inversión de renta fija o variable; b) Efectuar inversiones inmobiliarias, para lo cual podrá adquirir y enajenar bienes raíces y construir en ellos, sea por cuenta propia o ajena, administrarlos y percibir sus frutos; c) Crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocios, empresas o sociedades y formar parte de ellas; d) Participar en sociedades anónimas y de personas, civiles, comerciales, cooperativas y asociaciones, pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita; y e) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, o que los socios de común acuerdo resuelvan. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ADMINISTRADORA VIENTO SUR LIMITADA con facultades indicadas en escritura extractada. En caso de su disolución, circunstancias que no será necesario acreditar ante terceros, la representación, administración y uso de la razón social corresponderá a don FERNANDO HUMBERTO GATICA MOREL, con todas y cada una de las facultades precedentemente indicadas, que se tienen aquí por expresamente reproducidas para todo efecto legal. Capital. El capital social es la suma $86.489.824, aportados y pagados en la siguiente forma y proporción: a) RENTAS GAMONT LIMITADA ha aportado la suma de $86.403.334, equivalente al 99,90% de los derechos sociales; y b) ADMINISTRADORA VIENTO SUR LIMITADA, ha aportado la suma de $86.490, equivalente al 0,10% de los derechos sociales. La sociedad se da por recibida de los antedichos aportes y otorga a los socios la respectiva cancelación. Duración. La Sociedad regirá hasta el día 31 de diciembre de cada año, vale decir, su duración mínima será hasta el 31 de diciembre de 2023 y se renovará automáticamente por un plazo de un año, salvo que con una anticipación no inferior a 30 días los socios acuerden ponerle término al cierre del año respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2022.