Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2023
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad es, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: a) la prestación, por cuenta propia o ajena y ya sea dentro y fuera de Chile, de todo tipo de servicios de promoción del bienestar y la felicidad de colaboradores de todo tipo de entidades, ya sean públicas o privadas; b) el desarrollo y la implementación, distribución y comercialización de softwares y de todo tipo de plataformas digitales y programas informáticos; c) la prestación de servicios de asesorías y consultoría en el área de la computación, el desarrollo de softwares, las tecnologías de la información, la publicidad, el marketing, el desarrollo organizacional; c) el almacenamiento y procesamiento de información; d) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, dentro y fuera de Chile, y la administración, usufructo y disposición de esas inversiones, pudiendo tales inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y derechos sociales, bonos, pagarés, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables, valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras y otros títulos de crédito o valores que existan actualmente o se creen en el futuro, cualquiera sea su naturaleza, y ya sea para fines de inversión o renta; la administración, por cuenta propia o ajena, de dichas inversiones; y la obtención y la percepción de sus frutos o rentas a cualquier título; e) la compra, venta, arrendamiento, distribución, administración o explotación a cualquier título, ya sea directamente o a través de terceros, de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, así como la percepción de sus frutos o rentas a cualquier título; f) la inversión y participación en, y la constitución y la administración de, otras empresas o sociedades, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista, joint ventures, asociaciones, consorcios cooperativas, corporaciones y otras entidades afines; y g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 6 de febrero de 2023, repertorio número 5.059-2023, ante mí, don Roberto Andrés Puentes Kamel, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre: Club de la Felicidad SpA (en adelante la “Sociedad”). Objeto: El objeto de la Sociedad es, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros: a) la prestación, por cuenta propia o ajena y ya sea dentro y fuera de Chile, de todo tipo de servicios de promoción del bienestar y la felicidad de colaboradores de todo tipo de entidades, ya sean públicas o privadas; b) el desarrollo y la implementación, distribución y comercialización de softwares y de todo tipo de plataformas digitales y programas informáticos; c) la prestación de servicios de asesorías y consultoría en el área de la computación, el desarrollo de softwares, las tecnologías de la información, la publicidad, el marketing, el desarrollo organizacional; c) el almacenamiento y procesamiento de información; d) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, dentro y fuera de Chile, y la administración, usufructo y disposición de esas inversiones, pudiendo tales inversiones recaer sobre cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones y derechos sociales, bonos, pagarés, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables, valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras y otros títulos de crédito o valores que existan actualmente o se creen en el futuro, cualquiera sea su naturaleza, y ya sea para fines de inversión o renta; la administración, por cuenta propia o ajena, de dichas inversiones; y la obtención y la percepción de sus frutos o rentas a cualquier título; e) la compra, venta, arrendamiento, distribución, administración o explotación a cualquier título, ya sea directamente o a través de terceros, de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, propios o de terceros, así como la percepción de sus frutos o rentas a cualquier título; f) la inversión y participación en, y la constitución y la administración de, otras empresas o sociedades, cualquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista, joint ventures, asociaciones, consorcios cooperativas, corporaciones y otras entidades afines; y g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, del cual la cantidad de novecientos mil pesos se encuentra íntegramente suscrito y pagado. El saldo deberá ser suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2023.