SOCIEDAD MAILINKO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2023
- Repertorio
- 666-2014
- Notario
- EDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO
- Oficio
- 5° Notaria de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ANTONIO FUENZALIDA ROBLEDO, abogado, Notario Público de la 5° Notaria de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4410, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública fecha 03 Febrero año 2023, ante mí, Srs. MAURICIO ALEJANDRO HERRERA PRADENA, cédula identidad N°9.762.875-0, Ingeniero Civil Electrónico, domiciliado calle 1, casa 258, sector Las Monjas, Lomas de San Andrés, Concepción, quien comparece en nombre y representación SANDRA PROSPERINA ACEVEDO SILVA, Empresaria, cédula identidad N°11.350.015-8 del mismo domicilio anterior, GILBERTO RODRIGO LEÑAM MARÌN, cédula identidad N°12.489.321-6, Empresario, domiciliado en Comuna Peñalolén, Pasaje Planicie N° 2064 y ROLLIN PASCUAL TORRES HERNÁNDEZ, cédula identidad 10.239.628-6, domiciliado Comuna San Miguel, calle Eleuterio Ramírez N°1446, Departamento N°1114, COMPLEMENTARON, RECTIFICARON Y RATIFICARON constitución SOCIEDAD MAILINKO Y COMPAÑÍA LIMITADA nombre de fantasía CSTRON INGENIERIA LIMITADA, Empresa giro Servicios Ingeniería en Telecomunicaciones y Maestranza, RUT. N° 76.412.551-7 otorgada escritura pública 12 Septiembre año 2014, Repertorio N° 666-2014 ante Justino Silva Quiroga, Notario Público Titular Notaría San Miguel, cuyo extracto se publicó con fecha 10 Octubre año 2014 Diario Oficial N° 40.979 y se inscribió a fs. 74.811 N° 45.519 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces San Miguel correspondiente al año 2014.- COMPLEMENTACION: Se complementa Cláusula Sexta escritura constitución sociedad en sentido agregar en la misma a continuación de las palabras “renovables automáticamente” las palabras “por el mismo plazo de cinco años y en las mismas condiciones pactadas en este instrumento y en su caso en las modificaciones que pudieren efectuarse”.- RECTIFICACION: Se rectifica cláusula Sexta en sentido suprimirse las palabras “si la socio” y agregarse las palabras “si ninguno de los socios”.- Debiendo quedar como sigue: “SEXTO: La duración de Sociedad será 05 AÑOS contados desde la fecha de suscripción de la presente escritura, renovables automáticamente por el mismo plazo de 05 años y en las mismas condiciones pactadas en este instrumento y en su caso en las modificaciones que pudieren efectuarse, si ninguno de los socios, con a lo menos 06 meses de anticipación a aquél día en que venza el plazo y opere la prórroga automática, otorgue escritura pública anotada al margen de la de constitución y de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio respectivo indicando expresamente su voluntad de no continuar con ella.-“.- RATIFICACION: Comparecientes ratifican vigencia sociedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha de inscripción y publicación del extracto de esta complementación, rectificación y ratificación.- CONVALIDACION Y RENUNCIA ACCIONES: Para evento estimarse necesario, y a mayor abundamiento, comparecientes vienen en convalidar todo lo obrado por sociedad desde fecha constitución hasta fecha inscripción y publicación del extracto de esta complementación, rectificación y ratificación, renunciando expresamente a toda acción cualquier naturaleza que diga relación directa o indirecta con dicha vigencia.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.03/02/2023.EFR