CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IGPA LIMITADA

RUT 15924705-8 CVE 2268503
Fecha instrumento
2 de febrero de 2023
Notaría
Puerto Varas
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2023
Repertorio
207/2023
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá don PABLO DANIEL VEGA BLASQUEZ, y a don IGNACIO DANIEL VEGA BLASQUEZ, quienes podrán actuar conjuntamente e indistintamente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 02/02/2023, repertorio N°207/2023, ante mí: Don PABLO DANIEL VEGA BLASQUEZ, C.I. Nº 15.924.705-8, domiciliado en Calle Los Maitenes número ciento setenta y cuatro, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos; y don IGNACIO DANIEL VEGA BLASQUEZ, C.I. Nº 18.410.564-0, domiciliado en Calle Los Copihues número ciento setenta y cuatro, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social “IGPA LIMITADA”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios o de publicidad la expresión “IGPA LTDA” Administración y uso de la razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá don PABLO DANIEL VEGA BLASQUEZ, y a don IGNACIO DANIEL VEGA BLASQUEZ, quienes podrán actuar conjuntamente e indistintamente. Capital Social: El capital social está compuesto por la suma de UN MILLÓN DE PESOS.-, y que se entera de la siguiente forma: a) PABLO DANIEL VEGA BLASQUEZ aporta la suma de quinientos mil pesos.- que entera en dinero efectivo en este acto y se incorporan a la caja social.- Y; b) IGNACIO DANIEL VEGA BLASQUEZ aporta la suma de quinientos mil pesos.- que entera en dinero efectivo en este acto y se incorporan a la caja social. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la realización de todo tipo de estudios, servicios de asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico, así como la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, financieras, salud, jurídicas y administrativas; b) el desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; invertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas y sociedades por acciones con fines rentísticos, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras; administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena; c) y, en general, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sean una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Duración: Indefinida, contados desde la fecha de la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 03 de febrero de 2023.-