MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FLOTA VERSAEZ SpA

RUT 76186865-9 CVE 2268434
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2023

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2023
Repertorio
340-2023

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Notario Suplente del titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, según decreto N°19, protocolizado al final de los registros del presente mes bajo el N°184, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 01 de Febrero de 2023, bajo el repertorio N°340-2023, ante mí, ADONIS ELIUD SAEZ SAN MARTIN, C.I. 14.449.301-K, domiciliado en Pasaje Córdoba 98, Concepción y ORIANA ELIZABETH DOMINGUEZ SAN MARTIN, C.I. 14.407.622-2domiciliada en Pasaje Córdoba 98, Concepción, modificaron estatutos de sociedad por acciones FLOTA VERSAEZ SpA, Rut 76.186.865-9, constituida por escritura pública de 2 diciembre 2011, Notario Público Concepción José Bambach Echazarreta, inscrita a fojas 3.108, Nº 2.520 del Registro de Comercio de esta ciudad año 2011, de acuerdo a la cual tiene un capital nominal de $4.000.000.- Se modifican los estatutos sociales siguientes términos: 1) En la cláusula segunda, la sociedad cambia su razón social de “FLOTA VERSAEZ SpA” a “INVER RENT SpA”; 2) La cláusula tercera, se cambia íntegramente por siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será: i) la adquisición, enajenación, compra, venta, comercialización, construcción, administración, arrendamiento, subarrendamiento, permuta, corretaje y toda clase de explotación de todo tipo de bienes inmuebles, la planificación, desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con lo anterior y, en general, con el negocio o giro inmobiliario; y, ii) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, derechos en sociedades y cualesquiera otros instrumentos mercantiles y mobiliarios, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arrendamiento u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados o el desarrollo de su actividad propia.”; 3) En cláusula séptima se agregan siguientes facultades, al final de cláusula: “Cuarenta y tres) Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. Cuarenta y cuatro) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Cuarenta y cinco) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere.” En todo lo no modificado rigen íntegramente estipulaciones del pacto social. Otras estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 06 de Febrero de 2023.-