ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2023
- Repertorio
- 826
- Notario
- ANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría N°29 de Santiago en calle Mac-Iver número 225
Sociedad
- Capital
- $225.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado y Notario Público Interino de la Notaría N°29 de Santiago en calle Mac-Iver número 225, oficina 602, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 26 de enero de 2023, bajo Repertorio Nº826 del año 2023, otorgada ante mí: INVERSIONES MAIZA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.939.680-7; MARÍA JOSÉ ZABALETA MARCO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, chef, cédula de identidad N°16.658.350-0; COTOPAXI SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.498.539-5; PABLO ZABALETA MARCO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°16.095.284-9; CARDINAL INVERSIONES SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°77.324.388-3; INVERSIONES EZAB LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.236.226-0; XAVIER IGNACIO ZABALETA VARELA, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad N°18.165.376-0; y SEBASTIÁN ESTEBAN ZABALETA VARELA, chileno, soltero, economista, cédula de identidad N°19.243.991-4; todos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, y de paso por esta comuna, en su calidad de socios y socios usufructuarios de ESTEBAN ZABALETA Y COMPAÑÍA LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°83.373.700-7, inscrita a fojas 1.979, número 1.064 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1973, declaran y acuerdan unánimemente: 1) Aceptar el retiro como socios usufructuarios de los señores Xavier Ignacio Zabaleta Varela, Sebastián Esteban Zabaleta Varela, Pablo Zabaleta Marco y María José Zabaleta Marco, recibiendo dichos derechos de usufructo las sociedades Cardinal Inversiones SpA; COTOPAXI SpA, e Inversiones EZAB Limitada. 2) Siendo las referidas sociedades socios actuales de la Sociedad y habiendo tenido previamente la nuda propiedad de los derechos sociales mencionados, se consolida su plena propiedad sobre los derechos sociales referidos, pasando a ser plenos propietarios de la siguiente forma: i) Cardinal Inversiones SpA mantiene la plena propiedad sobre el 15,017% de los derechos sociales de la Sociedad; ii) COTOPAXI SpA mantiene la plena propiedad sobre el 15,017% de los derechos sociales de la Sociedad; y iii) Inversiones EZAB Limitada mantiene la plena propiedad sobre el 39,933% de los derechos sociales de la Sociedad. Asimismo, Cardinal Inversiones SpA, COTOPAXI SpA e Inversiones EZAB Limitada, debidamente representados en la forma indicada en la comparecencia, aceptan la consolidación de su plena propiedad sobre los derechos sociales de la Sociedad en los porcentajes señalados en la presente cláusula. 3) En virtud de los cambios señalados, los actuales socios acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $225.000.000 y ha sido aportado por los socios de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: i) INVERSIONES MAIZA SpA aportó la cantidad de $67.575.000, correspondientes aproximadamente al 30,033% de los derechos sociales; ii) INVERSIONES EZAB LIMITADA aportó la cantidad de $89.850.000, correspondientes a aproximadamente al 39,933% de los derechos sociales; iii) COTOPAXI SpA aportó la cantidad de $33.787.500, correspondientes aproximadamente al 15,017% de los derechos sociales; y iv) CARDINAL INVERSIONES SpA aportó la cantidad de 33.787.500 pesos, correspondientes aproximadamente al 15,017% de los derechos sociales. Los comparecientes declaran aceptar expresamente las cantidades sumas y porcentajes antes señalados, los que han sido aproximados para efectos del cálculo, debiendo prevalecer la estipulación que indica el capital aportado por cada uno de ellos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2023.