ASENJO Y ASENJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- – ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
- El objeto o giro de la sociedad será: a) Prestación de servicios médicos a terceros, servicios profesionales relacionados con la salud, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad del área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de manera ambulatoria ; en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. b) La compraventa, arrendamiento, leasing, importación, exportación, representación y distribución de toda clase de artículos, dispositivos, máquinas, instrumentos accesorios, aparatos o gadgets médicos, así como softwares, hardwares y otros relacionados con el bienestar y la salud humana. c) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, de toda clase como acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive en participaciones en sociedades civiles de personas, cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que acuerden los socios por unanimidad. d) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. En relación a todo lo señalado anteriormente, se hace presente que todas las enumeraciones son a modo de ejemplo, no siendo taxativas o limitadas a las que se señalan, teniendo la sociedad la más amplia facultad para realizar inversiones de cualquier clase en cualquier lugar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 5, Santiago, Región Metropolitana certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha primero de febrero de 2023, repertorio número 5.802-2023, don ARTURO RENE ASENJO GONZALEZ, chileno, casado, médico cirujano, C.I N°5.806.807-1; don GONZALO RENE ASENJO OLIVARES, chileno, soltero, comerciante, C.I N°13.818.018-2; don CRISTOBAL ALFONSO ASENJO OLIVARES, chileno, casado, inversionista, C.I N°15.261.580-9; doña MARÍA LEONORA ASENJO VILLALBA, chilena, soltera, comerciante, C.I N°19.243.918-3 y don ERNESTO EMILIO ASENJO VILLALBA, chileno, soltero, comerciante, C.I N°20.284.673-4, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, vienen a modificar la sociedad " ASENJO Y ASENJO LIMITADA ", Rol Único Tributario N°77.593.220-1, domiciliada en Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 30319 N°25020 del año 2000, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición con fecha 12 de diciembre de 2000; la referida sociedad no ha experimentado modificación alguna. Para estos efectos Don ARTURO RENE ASENJO GONZALEZ, viene en ceder el 30% de su participación a Doña MARÍA LEONORA ASENJO VILLALBA quien compra para si en un valor de $1.500.000 pagados en efectivo en este acto e ingresando a la sociedad, Don ARTURO RENE ASENJO GONZALEZ, viene en ceder el 30% de su participación a Don ERNESTO EMILIO ASENJO VILLALBA quien compra para si en un valor de $1.500.000 pagados en efectivo en este acto e ingresando a la sociedad, Don GONZALO RENE ASENJO OLIVARES, se retira y viene en ceder el 5% de su participación a Doña MARÍA LEONORA ASENJO VILLALBA quien compra para si en un valor de $250.000 pagados en efectivo en este acto y Don CRISTOBAL ALFONSO ASENJO OLIVARES, se retira y viene en ceder el 5% de su participación a Don ERNESTO EMILIO ASENJO VILLALBA quien compra para si en un valor de $250.000 pagados en efectivo en este acto, todos individualizados anteriormente. En consecuencia, Don ERNESTO EMILIO ASENJO VILLALBA y Doña MARÍA LEONORA ASENJO VILLALBA poseen una participación social del 35% cada uno y Don ARTURO RENE ASENJO GONZALEZ posee una participación social del 30% respectivamente. De esta forma acuerdan transformar la sociedad “"ASENJO Y ASENJO LIMITADA" a “ASENJO Y ASENJO SpA”, manteniendo su Rol Único Tributario N°77.593.220-1. ESTATUTOS. - NOMBRE. - Se constituye una sociedad por acciones denominada “ASENJO Y ASENJO SpA”. Domicilio. – ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de agencias, sucursales o filiales, que se acuerde establecer dentro o fuera del país. - Objeto. - El objeto o giro de la sociedad será: a) Prestación de servicios médicos a terceros, servicios profesionales relacionados con la salud, como también en cualesquiera otra rama, servicio o especialidad del área de la salud; la atención de pacientes y la aplicación de procedimientos asociados o no al ámbito quirúrgico de manera ambulatoria ; en forma directa o a través de convenios, sean a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. b) La compraventa, arrendamiento, leasing, importación, exportación, representación y distribución de toda clase de artículos, dispositivos, máquinas, instrumentos accesorios, aparatos o gadgets médicos, así como softwares, hardwares y otros relacionados con el bienestar y la salud humana. c) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, de toda clase como acciones, bonos, debentures, y en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirirlos y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos y efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive en participaciones en sociedades civiles de personas, cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que acuerden los socios por unanimidad. d) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. En relación a todo lo señalado anteriormente, se hace presente que todas las enumeraciones son a modo de ejemplo, no siendo taxativas o limitadas a las que se señalan, teniendo la sociedad la más amplia facultad para realizar inversiones de cualquier clase en cualquier lugar. DURACIÓN. -Indefinida. CAPITAL. - El capital de la sociedad es de $5.000.000. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Don ARTURO RENE ASENJO GONZALEZ con facultades indicadas pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 02 de febrero de 2023. María Soledad Lascar Merino. Notario Público Titular. Doy Fe.-