Álvarez y Vaccaro Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2023
- Notario
- MARIANA CRISTINA ABUTER GAME
- Oficio
- Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante
- Comuna
- Concepción con Asiento en Chiguayante
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANA CRISTINA ABUTER GAME, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante, con Oficio y domicilio en Chiguayante calle Lo Plaza N°62, Sector Plaza, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 23 de enero de 2023, Alejandro Álvarez Jara y Gabriela María Vaccaro Urrutia, ambos domiciliados en Galvarino 2017 Chiguayante de Concepción; Ramiro Álvarez Vaccaro Román Díaz y Manuel Álvarez Vaccaro, ambos domiciliados en Román Díaz 270 departamento 304, Providencia, Santiago, modificaron sociedad Álvarez y Vaccaro Inversiones Limitada o ALVAC LTDA RUT 76.491.796-0, cuya inscripción rola a fojas 118 N° 124 año 2015, del Registro de Comercio de Chiguayante. Modifican la composición societaria en el siguiente sentido: El socio Alejandro Enrique Álvarez Jara, con el pleno conocimiento y consentimiento de la socia Gabriela María Vaccaro Urrutia, procede por este acto a ceder el veinte por ciento de su interés social, a don Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro, quien los adquiere y compra para sí. También procede por este acto a ceder el diez por ciento de su interés social, a don Ramiro Alejandro Álvarez Vaccaro, quien los adquiere y compra para sí. A su vez la socia Gabriela María Vaccaro Urrutia, con el pleno conocimiento y consentimiento del socio Alejandro Enrique Álvarez Jara, procede por este acto a ceder el diez por ciento de su interés social, a don Ramiro Alejandro Vaccaro, quien los adquiere y compra para si. Los precios de las cesiones son los que siguen: Por este acto don Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro paga a don Alejandro Álvarez Jara la suma de ochocientos mil pesos, quien lo declara recibido a su entera conformidad y sin cargo alguno que formular; por su parte Don Ramiro Álvarez Vaccaro paga a don Alejandro Álvarez Jara la suma de cuatrocientos mil pesos quien lo declara recibido a su entera conformidad y sin cargo alguno que formular, a su vez don Ramiro Álvarez Vaccaro paga a doña María Gabriela Vaccaro Urrutia, la suma de cuatrocientos mil pesos quien lo declara recibido a su entera conformidad y sin cargo alguno que formular. Con lo señalado precedentemente quedan como únicos y actuales socios de la sociedad que se modifica por este acto don Alejandro Enrique Álvarez Jara, con un veinte por ciento de los derechos societarios; doña Gabriela María Vaccaro Urrutia con el cuarenta por ciento de los derechos societarios, don Ramiro Alejando Álvarez Vaccaro con un veinte por ciento de los derechos societarios y don Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro con un veinte por ciento de los derechos societarios. Modifican además la Cláusula Octava de los estatutosquedando ésta pactada de la siguiente manera. “OCTAVO: REPARTO DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Para estos efectos los comparecientes acuerdan que la participación en las ganancias y utilidades de la sociedad será la siguiente: Socia Gabriela María Vaccaro Urrutia con una participación en el 40%o; socio Alejandro Enrique Álvarez Jara con una participación del 20% por ciento, el socio Ramiro Alejando Álvarez Vaccaro, con una participación del 20% por ciento y el socio Manuel Alejandro Álvarez Vaccaro con una participación del 20%. En consecuencia, las utilidades o pérdidas que produjeren los negocios sociales se distribuirán entre los socios a prorrata de la repartición societaria antes dicha, sin perjuicio de las remuneraciones, honorarios o participación de utilidades a los que tuvieren derechos por el aporte a la sociedad de sus actividades personales en la forma que oportunamente convinieren al igual que las sumas que mensualmente podrán retirar para sus gastos particulares, aún en exceso. Los balances se practicarán al treinta y uno de diciembre de cada año o en las fechas que los socios acuerden o el Servicio de Impuestos Internos determine. En todo lo demás no modificado rige plenamente el estatuto social de 28 de octubre 2015. Chiguayante, 07 de febrero de 2023.