MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LOS ALMENDROS LIMITADA

RUT 78518100-K CVE 2269125
Fecha instrumento
18 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2023
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, notario titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de enero de 2023, ante mí JUAN POMÉS ANDRADE, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número tres millones setecientos veinte mil seiscientos sesenta y dos guión ocho, por sí y en representación de don VICENTE ERRÁZURIZ POMÉS y de don DIEGO ERRÁZURIZ POMÉS, debidamente facultado según consta en escritura de 30 de diciembre de 2016, ante el Notario Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, don Alejandro Javier Guerra Pinto, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores ciento setenta y ocho, piso diecinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificó la sociedad comercial de Responsabilidad Limitada “AGRÍCOLA LOS ALMENDROS LIMITADA” y fijó las nuevas disposiciones de administración de la misma en los siguientes sentidos: a) Se mantiene la administración de la sociedad al compareciente Juan Pomés Andrade, con todas las facultades que la escritura de 30 de diciembre de 2016, ante el Notario Suplente de doña Myriam Amigo Arancibia, don Alejandro Javier Guerra Pinto le otorga; b) se modifica la administración de la sociedad, en el sentido que doña Carolina Olga Pomés Pirotte, no tendrá facultades de administración por sí sola, como el texto social anterior lo estipulaba; c) se amplía el número de personas administradoras de la sociedad, en el sentido que podrán actuar en reemplazo de don Juan Pomés Andrade, como administradores, sus tres hijos: Juan Pablo, Marcela Inés y Carolina Olga, todos Pomés Pirotte, los cuales podrán actuar conjuntamente los tres o actuar cualquiera dos de ellos. Esta nueva facultad de administración se fija y otorga, atendida la avanzada edad del actual administrador, Juan Pomés Andrade, y atendido a que él pudiera faltar por problemas de salud o fallecimiento, no siendo necesario, en ese caso, acreditar ante terceros la falta por incapacidad o muerte del actual administrador. En caso de faltar definitivamente el Señor Pomés, bastará que sus tres hijos concurran y hagan una declaración por escritura pública, en que señalen cuál es la causa de la falta de don Juan Pomés Andrade. Se deja constancia que se mantienen los poderes de administración otorgados en la escritura de 30 de diciembre de 2016, a don VICENTE ERRÁZURIZ POMÉS y de don DIEGO ERRÁZURIZ POMÉS, Asimismo, se mantienen las facultades otorgadas en la cláusula cuarta de la misma escritura a doña VERÓNICA LORENA MADARIAGA DÍAZ, debiendo todos ellos cumplir de acuerdo a sus facultades, cualquier decisión o instrucción otorgada por los tres o dos cualquiera de los hijos del compareciente, en sus calidades de administradores permanentes de la sociedad, prevaleciendo en todo caso, si alguna vez se produjere una disputa, la opinión de los hijos administradores, por sobre la de las personas con facultad de administración recién señalados. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente el texto de la escritura que fija el texto definitivo de la sociedad, de fecha 30 de diciembre de 2016. Santiago, 30 de enero de 2023.