CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE ASESORÍAS V & V LIMITADA

CVE 2268020
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
30 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la Sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación a lo menos 3 meses a la fecha de término de la Sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso

Objeto social

El objeto de la Sociedad será prestar asesorías profesionales, específicamente en las áreas de los servicios de gestión de negocios, contables, asesoramiento empresarial tanto en Chile como en el extranjero, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá Richard Herman Villalobos Romero, con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, comuna de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha de 30 de enero de 2023, ante mí, Richard Herman Villalobos Romero, Ivanica Alejandra Villalobos Alfaro y Felipe Andrés Villalobos Alfaro, domiciliados en Alonso de Camargo número 5.870, departamento 203, Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES DE ASESORÍAS V & V LIMITADA, nombre de fantasía “SP V&V Ltda.” Objeto: El objeto de la Sociedad será prestar asesorías profesionales, específicamente en las áreas de los servicios de gestión de negocios, contables, asesoramiento empresarial tanto en Chile como en el extranjero, ya sea directamente o en asociación con otras personas naturales o sociedades de profesionales y, también podrá realizar inversiones ocasionales en diferentes instrumentos financieros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago sin perjuicio de las sucursales, agencias u oficinas que establezca en otros lugares, dentro o fuera de Chile. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá Richard Herman Villalobos Romero, con las más amplias facultades. Capital: El capital asciende a la suma de $1.000.000 aportados y pagados por los socios de la siguiente forma y proporción: a) doña Ivanica Alejandra Villalobos Alfaro aporta la suma de $100.000, equivalente al 10% del capital social, que será pagado en dinero y/o en especie, dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la escritura de constitución; b) don Richard Herman Villalobos Romero aporta la suma de $800.000, equivalentes al 80% del capital social, que será pagado en dinero y/o en especie, dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la escritura de constitución; y c) don Felipe Andrés Villalobos Alfaro aporta la suma de $100.000, equivalentes al 10% del capital social, que será pagado en dinero y/o especie, dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la escritura de constitución. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquiera de los socios notifique a los otros su decisión de no prorrogar la vigencia de la Sociedad mediante una declaración por escritura pública, registrada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación a lo menos 3 meses a la fecha de término de la Sociedad, o de cualquiera de las prórrogas que estuviere en vigencia, en su caso. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 06 de febrero de 2023.-