MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSULTORA GESTASESORÍAS ARAUCANÍA LIMITADA

RUT 76340607-5 CVE 2267195
Fecha instrumento
27 de enero de 2023

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2023
Repertorio
10641-22
Notario
ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Domicilio
Temuco

Objeto social

Prestación de toda clase de servicios profesionales, consultarías y asesorías relacionadas con materias laborales, comerciales, legales, educacionales, administrativas y, muy especialmente, con la selección y subcontratación de personal para terceros, sean estos empresas privadas o entidades públicas y que se le encarguen subcontratar en virtud de los contratos que celebre con dichos terceros; así como organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación y, en general, todas aquellas que acuerden los socios y que se encuentren relacionadas con el giro social.- Administración y Uso Razón Social corresponderá única y exclusivamente en la socia doña LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN amplias facultades señaladas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, Suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27/01/2023, DIEGO BELMAR OJEDA, abogado, domiciliado en calle Claro Solar N°835, oficina 1501, de la comuna de Temuco, rectifica escritura de Cesión de Derechos Sociales y transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Empresa de responsabilidad Limitada, otorgada con fecha 7 de septiembre de 2022, repertorio N°10.641-22, en el siguiente sentido: Viene en rectificar las cláusulas quinta y séptima de la escritura pública ya individualizada, respecto del nombre de la Empresa de Responsabilidad Limitada y sus estatutos, en el siguiente sentido: a) La cláusula quinta expresaba: “QUINTO- Modificación: Por este instrumento, y en conformidad al inciso final del artículo catorce de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, se viene en transformar la naturaleza jurídica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “CONSULTORA GESTASESORÍAS ARAUCANÍA LIMITADA”, en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN E.I.R.L”, debiendo decir: “QUINTO- Transformación Por este instrumento, y en conformidad al inciso final del artículo catorce de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, se viene en transformar la naturaleza jurídica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “CONSULTORA GESTASESORÍAS ARAUCANÍA LIMITADA”, en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “CONSULTORA LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN E.I.R.L”; y, por último, b) La cláusula séptima expresaba: “SEPTIMO- razón o firma social: La sociedad funcionará bajo la razón social de “LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN E.I.R.L”. Sin embargo, podrá funcionar y actuar ante entidades públicas y privadas e inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “CONSULTORA GESTASESORÍAS ARAUCANÍA E.I.R.L”, debiendo decir: “SEPTIMO: Nombre: La empresa funcionará bajo el nombre de “CONSULTORA LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN E.I.R.L”. Sin embargo, podrá funcionar y actuar ante entidades públicas y privadas e inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “CONSULTORA GESTASESORÍAS ARAUCANÍA E.I.R.L”.- Domicilio Social: Temuco.- Objeto: Prestación de toda clase de servicios profesionales, consultarías y asesorías relacionadas con materias laborales, comerciales, legales, educacionales, administrativas y, muy especialmente, con la selección y subcontratación de personal para terceros, sean estos empresas privadas o entidades públicas y que se le encarguen subcontratar en virtud de los contratos que celebre con dichos terceros; así como organizar y dictar cursos de adiestramiento y de capacitación y, en general, todas aquellas que acuerden los socios y que se encuentren relacionadas con el giro social.- Administración y Uso Razón Social corresponderá única y exclusivamente en la socia doña LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN amplias facultades señaladas.- Capital Social: la suma de un millón de pesos, que recae en su totalidad en doña LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN.- Para los efectos legales “CONSULTORA LILIAN MARGARITA ARRIAGADA ALARCÓN E.I.R.L” se entiende como la continuadora legal de “CONSULTORA GESTASESORÍAS ARAUCANÍA LIMITADA”, Rol único tributario número setenta y seis millones trescientos cuarenta mil seiscientos siete guion cinco, texto refundido Estatutos constan escritura pública veinticinco de abril del dos mil catorce, ante el Notario de Temuco Jorge Elías Trades Hales, inscrito extracto a fojas setecientos cuarenta vuelta número quinientos treinta y siete, Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicado Diario Oficial número cuarenta mil ochocientos treinta y seis del diecisiete de abril de dos mil catorce.”. Además, se señala que el presente extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio respectivo en el plazo legal, saneando conjuntamente este vicio en el siguiente sentido: “QUINTO: El extracto de la presente escritura no fue inscrito en el Registro de Comercio dentro del plazo legal. SEXTO: En virtud del presente instrumento, y acogiéndose a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, el compareciente viene en sanear el vicio indicado en la cláusula quinta de esta escritura y ratificar en todas sus partes del pacto social de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada antes indicada, debiendo el compareciente inscribir en el Registro de Comercio respectivo, el extracto de esta escritura de saneamiento. SEPTIMO: En todos los demás aspectos que no sean materia de la presente rectificación regirán en plenitud las disposiciones establecidas en la escritura de Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ya singularizada, entendiéndose esta rectificación como parte integrante de la escritura principal ya individualizada”. Todo lo anterior en Minuta redactada por el abogado Diego Belmar Ojeda. Doy fe.- TEMUCO, 02 de enero de 2023.