MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Bauza & Compañía, Abogados Limitada

RUT 76323390-1 CVE 2267248
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2023

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2023
Notario
CAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX
Domicilio
titular don MARIANO TORREALBA ZILIANI

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX, Abogada y Notario Público suplente del titular don MARIANO TORREALBA ZILIANI, de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura ante el titular don Mariano Torrealba Ziliani, de fecha 27 de enero de 2023, repertorio notarial N° 214, Luis Gastón Iver Hudson, cédula nacional de identidad 8.532.986-3, domiciliado en Calle Las Rojas Oriente 302, La Serena, saneó los vicios formales de escritura social de fecha 13 de diciembre de 2022, otorgada ante don Acxel Cristóbal Cortés Serín, Notario Público Suplente del Titular de Coquimbo don Patricio Andrés Gutiérrez Gajardo, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda número ciento uno, Coquimbo, repertorio número 433, en que la sociedad Bauza & Compañía, Abogados SpA., rol único tributario número 76.323.390-1, modificó su tipo social transformándose en una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Bauza & Compañía, Abogados Limitada, su extracto fue inscrito a fojas 8 numero 4 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2023, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha diecisiete de diciembre del año 2022.- Capital social $2.000.000.- pagados al contado y en dinero en efectivo.- En los siguientes términos: En la escritura de transformación mencionada precedentemente se incurrió en una omisión en el Artículo Decimo de los estatutos sociales: Por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal.- A fin de corregir este vicio, el compareciente en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procedió a sanear el vicio manifestado, en el siguiente sentido: DEBE CORRECTAMENTE DECIR: “ARTICULO DECIMO.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios de la forma que de común acuerdo determinen, y en caso de desacuerdo en la proporción de sus derechos en el capital social o en la que determine el arbitro.- La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 02 de febrero de 2023.