Asesoría Jurídica Phillips y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2023
- Notario
- CAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX
- Domicilio
- titular don MARIANO TORREALBA ZILIANI
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX, Abogada y Notario Público suplente del titular don MARIANO TORREALBA ZILIANI, de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura ante el titular don Mariano Torrealba Ziliani, de fecha 27 de enero de 2023, repertorio notarial N° 216 Luis Gastón Iver Hudson, cédula nacional de identidad 8.532.986-3, domiciliado en Calle Las Rojas Oriente 302, La Serena, saneó los vicios formales de escritura social de fecha 16 de noviembre de 2022, otorgada ante doña Camila Alfaro Cazaux, Notario Público Suplente del Titular de La Serena don Mariano Torrealba Ziliani, domiciliado en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local Tres Edificio Atrium, La Serena, repertorio número 2929 en que la sociedad Asesoría Jurídica e Inversiones Phillips, Iver y Rivera SpA., rol único tributario número 77.078.251-1, modificó su razón, objeto y tipo social transformándose en una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Asesoría Jurídica Phillips y Compañía Limitada, su extracto fue inscrito a fojas 546 numero 239 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2022, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de noviembre del año 2022.- Capital social $5.000.000.- pagados al contado y en dinero en efectivo.- En los siguientes términos: En la escritura de modificación y transformación mencionada precedentemente se incurrió en una omisión en el Artículo Decimo de los estatutos sociales: Por lo que se incurrió en el respectivo vicio formal.- A fin de corregir este vicio, el compareciente en conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, procedió a sanear el vicio manifestado, en el siguiente sentido: DEBE CORRECTAMENTE DECIR: “ARTICULO DECIMO.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios de la forma que de común acuerdo determinen, y en caso de desacuerdo en la proporción de sus derechos en el capital social o en la que determine el arbitro.- La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 02 de febrero de 2023.