MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMENTOS PUANGUE LIMITADA

RUT 77627100-4 CVE 2267191
Fecha instrumento
12 de diciembre de 2022
Notaría
Casablanca con asiento en Curacaví

Instrumento

Fecha
12 de diciembre de 2022
Repertorio
1295
Notario
DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA
Oficio
Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví
Comuna
Casablanca con asiento en Curacaví

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
JORGE HG SpA socio 76930937-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIELA NANCY MUNIZAGA PÉNDOLA, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Casablanca con asiento en Curacaví, con oficio en Avenida Ambrosio O’Higgins N°1375, Curacaví, certifica: Por escritura pública de fecha 02 de enero del presente año, otorgada ante mí, doña VANIA PRISCILLA MC VEY ORELLANA, C.I. 7.746.287-2, en representación, de INVERSIONES EL NARANJO LIMITADA, RUT.: 76.748.010-5; y don JORGE RAÚL HERNÁNDEZ GONZALEZ, C.I. 7.632.650-9, en representación de la sociedad JORGE HG SpA., RUT 76930937-3, todos domiciliados para estos efectos en Ruta 68, KM 55, comuna de Curacaví, como únicos y exclusivos socios de ALIMENTOS PUANGUE LIMITADA hoy AGUA DE PIEDRA SpA., SANEARON escritura de TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN SOCIEDAD POR ACCIONES “ALIMENTOS PUANGUE LIMITADA” O “AGUA DE PIEDRA S.p.A” de fecha 12 de diciembre del año 2022, otorgada ante el Notario Público de Curacaví, doña Daniela Munizaga Péndola, Repertorio 1295. El extracto que contenía la transformación fue inscrito con fecha 17 de enero del año 2023 a fojas 7, número 6 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de enero del 2023, pero la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca y la publicación en el Diario Oficial se realizó fuera del plazo legal de treinta días, desde la fecha del otorgamiento de la escritura de transformación de la sociedad antes mencionada, de modo que contenía un vicio formal que hizo que dicho acto adoleciera de un vicio de nulidad, por lo cual, a través del presente instrumento y debidamente facultados para tales efectos, procedieron a sanear dicho vicio de acuerdo al artículo 3º y demás disposiciones de la ley número 19.499 del año 1999. La escritura mencionada se otorgó con el objeto de proceder a la inscripción y publicación oportuna del extracto de la misma de fecha 12 de diciembre del año 2022, otorgada ante el Notario Público de Curacaví, doña Daniela Munizaga Péndola, Repertorio 1295. COMPLEMENTACIÓN Y ACLARACIÓN. Los comparecientes complementaron y aclararon ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, de la escritura de transformación de fecha 12 de diciembre del año 2022, otorgada ante el Notario Público de Curacaví, doña Daniela Munizaga Péndola, Repertorio 1295, agregando la siguiente frase: “…el capital social de 1000 acciones se entera y paga en partes iguales por los dos socios, así cada uno suscribe y paga 500 acciones. Los socios dan por completamente pagado el aporte”. En todo lo demás, la escritura original se mantiene vigente y sin modificaciones. Detalles en escritura extractada. Curacaví 02 de febrero de 2023.