U-PAYMENTS COMPANY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2023
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33 Notaría Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 25 de enero de 2023, otorgada ante mí, MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK, PAULO CESAR PAULEK y GABRIEL LUIS VOZZA, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°5.550, piso 13°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “U-PAYMENTS COMPANY LIMITADA”, inscrita a fojas 38.311 N°18.301 de Registro Comercio Santiago año 2020, en el siguiente sentido: (i) Como consecuencia de cesiones de derechos realizada por Gabriel Luis Vozza que da cuenta escritura extractada, quedan como actuales y únicos socios de U-Payments Company Limitada, Paulo Cesar Paulek con un 99% de los derechos sociales y Maristela Cristina Petro Paulek con un 1% de los derechos sociales (ii) Asimismo, los actuales y únicos socios acordaron modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales, sustituyéndolas por las siguientes: 1.“SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000, correspondiendo en la proporción de un 99% a don PAULO CESAR PAULEK y en un 1% a doña MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK, el cual fue totalmente enterado y pagado en acto constitución social mediante el aporte hecho por los socios constituyentes de la totalidad de las 100 acciones que les correspondían en la sociedad UNIVERSAL PAYMENTS SpA, Rol Único Tributario número 76.846.382-4, constituida con fecha 20 de marzo de 2018 bajo el registro electrónico de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, código de verificación CRBrGcuatroVLOIMZ cuyo capital estatutario era de $1.000.000 Las acciones aportadas fueron 100 acciones ordinarias de serie única que correspondían a la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social de UNIVERSAL PAYMENTS SpA. Los socios constituyentes de común acuerdo valorizaron las acciones objeto de dicho aporte en la suma de 1.500.000, representativo del 100% de los derechos sociales de esta sociedad; De esta forma, el capital social quedó íntegramente aportado y pagado”; 2. Modificar la cláusula Quinta de los estatutos sociales únicamente respecto del apartado siguiente: “el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don PAULO CESAR PAULEK, quien podrá actuar y obrar individualmente, de manera que anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con todas las facultades señaladas en la cláusula quinta del estatuto social, entendiéndose incorporadas éstas en la presente escritura.” 3. Eliminar en su integridad el numeral treinta y cinco de la cláusula Quinta de los estatutos sociales. 4. Sustituir la cláusula Novena de los estatutos sociales, relativa a la distribución de las utilidades y pérdidas, por la siguiente: “NOVENO: Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social, estando limitadas estas últimas al monto de los aportes de los socios, se distribuirán entre los socios de la manera que éstos acuerden por escrito y, a falta de dicho acuerdo, a prorrata de sus derechos en el capital social.”. 5. Sustituir la cláusula Décimo Primero de los estatutos sociales, por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. En todo caso, la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, liquidación concursal, insolvencia, acuerdos de reorganización de uno de los socios, continuando con los sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según el caso producido, deberán designar un apoderado que los represente en la sociedad, la que sólo le será oponible a esta última, cuando sea hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a MARISTELA CRISTINA PETRO PAULEK con las más amplias facultades y sin limitaciones.”. En lo no modificado continúa vigentes estatutos sociales, en especial lo relativo a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización Sociedad. Santiago, 27 de enero de 2023. Iván Torrealba Acevedo. Notario Público.