Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Comuna
- Pública
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Quilpué
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°3500
Objeto social
a) Corretaje de seguros, intermediar entre asegurados y aseguradoras para efecto de ofrecer seguros promover la celebración de contratos de seguros y obtener su renovación; b) Prestación de asesorías profesionales, especialmente la intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, asesoría previsional prevista en el Decreto Ley N°3500 de 1980 y sus modificaciones, con cualquier entidad aseguradora del país y; c) La realización de toda otra actividad relacionada o complementaria a las anteriormente descritas;
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Camila Morales Rodrígues | socio | 20900153-5 | — | — | |
| Genaro Manuel Morales Rives | socio | 9111249-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA LORETO QUITRAL VELOSO, Abogado, Notario Suplente de la Notaría Pública de don Luis Enrique Fischer Yávar de Viña del Mar, con oficio en Viña del Mar, Calle 12 Norte número 785, Piso 3, certifica: Por escritura pública de fecha 31-01-2023 ante mí, Camila Morales Rodrígues, RUT N°20.900.153-5 y Genaro Manuel Morales Rives, RUT N° 9.111.249-3, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: “Stella Maris Seguros SpA”; Domicilio: Quilpué; Objeto: a) Corretaje de seguros, intermediar entre asegurados y aseguradoras para efecto de ofrecer seguros promover la celebración de contratos de seguros y obtener su renovación; b) Prestación de asesorías profesionales, especialmente la intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, asesoría previsional prevista en el Decreto Ley N°3500 de 1980 y sus modificaciones, con cualquier entidad aseguradora del país y; c) La realización de toda otra actividad relacionada o complementaria a las anteriormente descritas; Duración: indefinida; Capital: $2.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Viña del Mar, 02 de febrero 2023.