MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS DREYSE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77696422-0 CVE 2266894
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
San

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Oficio
Notaria de San Miguel
Comuna
San

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de San Miguel, con asiento en San Ramón, con oficio en calle Santa Rosa 7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre del año 2022, ante mí, SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS DREYSE Y OGUETA LIMITADA, RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, y SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS SIERRA NEVADA LIMITADA, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron el “Aumento de Capital y Modificación de Estatutos SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS DREYSE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 107.478 número 47.692, CBR Reg. Com. Stgo., año 2022, y acordaron: I.- AUMENTO DE CAPITAL. Se aumenta el capital social, de $950.000 a $1.000.000, que se materializa mediante el aporte en que se especifica en la escritura extractada. II.- INGRESO DE SOCIO. Con motivo del aumento de capital, ingresa como socio, SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS SIERRA NEVADA LIMITADA, ingreso que es aceptado por los restantes socios. III.- MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia del aumento de capital, los socios acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando el Artículo Quinto por el del siguiente tenor extractado: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS DREYSE Y OGUETA LIMITADA, con $949.050, equivalentes al 94,905% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; b) don RAMÓN ALEJANDRO DREYSE DAÑOBEITÍA, con $950, equivalentes al 0,095% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y, c) SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS SIERRA NEVADA LIMITADA, con $50.000, equivalentes al 5% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractad.” Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2023. M. Medina R. Notario Público.