Sociedad Amffal Water Solutions SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Repertorio
- 294
- Notario
- CARLOS ENRIQUE MORALES GONZALEZ
- Domicilio
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ PINO | socio | 17772263-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ENRIQUE MORALES GONZALEZ, Notario Público Copiapó, Suplente de la Titular Gaby Soledad Hernández Soto, calle Colipí Nº 351, Copiapó, Certifica: Que en esta Notaria por escritura pública de fecha 31 de enero 2023, repertorio Nº294, don JAVIER ALEJANDRO GONZALEZ PINO, chileno, soltero, abogado, Cédula de Identidad Nº 17.772.263-4, domiciliados en Los Carrera Nº 6051, Copiapó, Región de Atacama, en representación según se acreditó, de don OSCAR NOLBERTO PINO LAGNO, don SEBASTIAN RICARDO ANTONIO PINO LABARCA, Don JOSE ALEJANDRO FERNANDEZ ECHEVERRÍA y doña ANDREA ISOLINA MOLINA SMITH, viene otorgar escritura pública de rectificación y complementación de “SOCIEDAD AMFFAL WATER SOLUTIONS SpA” o “AWS SpA”, persona jurídica de derecho privado, Rut N° 77.687.457-4, constituida con un capital inicial de $10.000.000.- Inscrita a fojas 100.997 N° 44.364 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 Diciembre 2022 N° 43.422. Rectificación y complementación consiste en: Se elimina y reemplaza el “ARTICULO TERCERO” de la escritura pública de constitución, por el siguiente nuevo texto: “Artículo Tercero: La duración de la sociedad será de diez años contados desde la celebración de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos, a menos que una de las partes manifieste su intención de poner término a la misma con una anticipación de a lo menos seis meses del cumplimiento del plazo antes señalado. La intención de poner término a la sociedad, deberá otorgarse por escritura pública, debiendo inscribirse un extracto de ella al margen de la inscripción de constitución de la sociedad, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo trescientos cincuenta del Código de Comercio.”.- Demás antecedentes constan en escritura extractada.