Instrumento
- Fecha
- 27 de enero de 2023
- Notario
- JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Temuco, oficio Arturo Prat 770, certifica que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, Rep. Nº 376, otorgada ante mí, Don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, chileno, viudo, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho guion tres, domiciliado en calle Arturo Prat ochocientos cuarenta y siete mil oficina ochocientos uno de la ciudad de Temuco, en representación según se acreditará de don Pablo Andres Sobarzo Leiva, empresario, soltero, cedula nacional de identidad número dieciséis millones ciento diecinueve mil quinientos ochenta y dos guion cero, domiciliado en calle Martin Lutero número cero dos mil ochenta, de la ciudad de Temuco, el compareciente mayor de edad, quien me acreditó su identidad con su respectiva cédula y expone: Que por escritura pública otorgada con fecha nueve de agosto del año dos mil veintidós, ante el Notario de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, Repertorio número tres mil cuatrocientos treinta y seis, don Pablo Andres Sobarzo Leiva, constituyó la sociedad por acciones “Sobarzo SPA”, de un capital de diez millones de pesos. Que la escritura de constitución de la sociedad por acciones “SOBARZO SPA”, ya singularizada, por una omisión involuntaria no se publicó en extracto en el Diario Oficial, ni se inscribió en el Registro de Comercio dentro del plazo legal señalado para ello, cumpliéndose, sin embargo, con las demás formalidades legales. SANEAMIENTO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, el compareciente viene en sanear las omisiones indicadas en la cláusula segunda, por lo que procederá a efectuar la publicación, inscripciones, subinscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Por lo anteriormente indicado, quedan saneados los vicios de que adolece la escritura de constitución de la sociedad por acciones “Sobarzo SPA”, referida en la cláusula primera precedente. El poder especial para actuar en representación de don Pablo Andres Sobarzo Leiva, consta en el Artículo Cuarto Transitorio de la escritura que por este acto se sanea. SANEAMIENTO: Que en virtud de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, los comparecientes vienen en subsanar la omisión indicada, por lo que se procederá a efectuar las inscripciones, sub inscripciones y anotaciones que en rigor correspondieran dentro de los plazos que la ley indica para este caso. Temuco, 01 de febrero de 2023.-