MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ITURRALDE Y CASTRO LIMITADA

RUT 15035961-9 CVE 2266981
Fecha instrumento
26 de enero de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2023
Notario
MARIANO TORREALBA ZILIANI
Domicilio
Serena

Sociedad

Duración
cinco años, renovables desde fecha de escritura”, debiendo señalarse en su lugar: “Plazo: cinco años contados desde la fecha de escritura de constitución, renovable de acuerdo a las disposiciones indicadas en la misma”, siendo la voluntad del compareciente sanear la sociedad y su extracto en este sentido. TERCERO: En todo lo no modificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente las cláusulas pactadas en la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “Iturralde y Castro Limitada”. Demás disposiciones en escritura extractada
Ley aplicable
ley N°19.499

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de las dos socias”; tres): En extracto de escritura de constitución se indicó lo siguiente: “Plazo: cinco años, renovables desde fecha de escritura”, debiendo señalarse en su lugar: “Plazo: cinco años contados desde la fecha de escritura de constitución, renovable de acuerdo a las disposiciones indicadas en la misma”, siendo la voluntad del compareciente sanear la sociedad y su extracto en este sentido. TERCERO: En todo lo no modificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente las cláusulas pactadas en la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “Iturralde y Castro Limitada”. Demás disposiciones en escritura extractada. La Serena, 26 de enero 2023

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura ante mí de fecha 26 de enero de 2023, repertorio notarial N° 185, CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad 15.035.961-9, domiciliado en Santiago de Apóstol Nro. 4067, quien expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2022, otorgada ante Notario público de La Serena Don Mariano Torrealba Ziliani, repertorio número tres mil ciento treinta y siete guión dos mil veintidós, las allí comparecientes Doña Sofía Alejandra Iturralde Spiniello y Doña María Victoria Castro Gálvez constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “ITURRALDE CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, cuyo objeto, domicilio, duración y estatutos se reguló de forma pormenorizada en dicho instrumento. Sociedad cuya inscripción presuntiva en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 2022 generó la carátula Nro. 985241, y cuyo extracto fue publicado en el diario Oficial número 43.427 con fecha 16 de diciembre de 2022. SEGUNDO: En virtud de las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades que establece la ley N°19.499, artículos 352 número 3, 7 y 354 inciso segundo del Código de Comercio y artículo 4° de la Ley Nro. 3.918, el compareciente vienen en sanear la escritura anteriormente individualizada en el siguiente sentido: uno): En la escritura pública de constitución, tanto en el título de la misma como en la cláusula tercera referida a la razón social, en donde dice “ITURRALDE CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, debe señalarse en su lugar: “ITURRALDE Y CASTRO LIMITADA”. Igualmente, en el extracto de escritura en donde dice: “Nombre: “ITURRALDE CASTRO Y COMPAÑÍA LIMITADA” debe señalarse: “Nombre: ITURRALDE Y CASTRO LIMITADA”; dos): En extracto de escritura de constitución no se indicó la siguiente cláusula: “Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de las dos socias”; tres): En extracto de escritura de constitución se indicó lo siguiente: “Plazo: cinco años, renovables desde fecha de escritura”, debiendo señalarse en su lugar: “Plazo: cinco años contados desde la fecha de escritura de constitución, renovable de acuerdo a las disposiciones indicadas en la misma”, siendo la voluntad del compareciente sanear la sociedad y su extracto en este sentido. TERCERO: En todo lo no modificado por este instrumento, quedan subsistentes íntegramente las cláusulas pactadas en la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada “Iturralde y Castro Limitada”. Demás disposiciones en escritura extractada. La Serena, 26 de enero 2023.