MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Asesorías e Inversiones Illazú SpA

RUT 96705040-7 CVE 2266890
Capital
$4.232.718 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2023
Notaría
Stgo
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2023
Repertorio
885-2023
Comuna
Stgo

Sociedad

Capital
$4.232.718 CLP
Duración
La sociedad rige desde fecha de escritura de división, 13 de enero de 2023, y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y tres, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, en la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) La compraventa, arrendamiento, adquisición, enajenación y explotación, en cualquier forma, y a cualquier título, de todo tipo de bienes raíces o muebles, o derechos en ellos, pudiendo, especialmente, adquirir bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo contratar con terceros la construcción, edificación y desarrollo en ellos, y vender o arrendar lo construido y)o edificado en dichas propiedades; b) Realizar actividades de corretaje de bienes raíces e intermediación inmobiliaria en general, en todos sus ámbitos y sobre toda clase de bienes inmuebles; y, c) toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con las antes señaladas

Administración

La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán individual e indistintamente a doña María Ximena Zubieta Acuña, y a don Jaime Antonio Illanes Piedrabuena, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL RAMIREZ ESCOBAR Notario Suplente de Eduardo Diez Morello, Titular 34º Notaría Stgo. Con oficio Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de enero de 2023, bajo el Repertorio N°885-2023, complementada por escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, otorgada en la misma Notaría, bajo el repertorio N°1864-2023, ante el titular comparecieron: /A/ doña MARÍA XIMENA ZUBIETA ACUÑA, cédula nacional de identidad N°5.363.366-8; y /B/ don JAIME ANTONIO ILLANES PIEDRABUENA, cédula de identidad N°5.191.015-K, ambos domiciliados en calle Antonio Bellet N°444, piso décimo, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Los comparecientes, en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad “Asesorías e Inversiones Illazú SpA”, conforme al respectivo Registro de Accionistas tenido a la vista, cuya constitución como “Asesorías e Inversiones Illazu S.A.” se encuentra inscrita a fojas 13.546 número 11.222 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1994, en adelante la “Sociedad”, acordaron i) dejar constancia expresa de la modificación del capital social que operó de pleno derecho conforme lo establece el inciso 2 del artículo 10 de la Ley N° 18.046, quedando dicho capital en la suma de $4.232.718, y ii) dividir la Sociedad, escindiéndose de ella una nueva sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Inmobiliaria Illazú Limitada” que se regirá por los estatutos que se extractan más adelante, quedando de esta forma, y producto de la división, una sociedad por acciones y una sociedad de responsabilidad limitada. En virtud de todo lo anterior, Asesorías e Inversiones Illazú SpA queda como Sociedad continuadora, manteniendo su razón social y las disposiciones de sus actuales estatutos, si bien con su capital disminuido producto de la división, por lo que se procedió a modificar el Artículo Cuarto de sus estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital será la suma de dos millones setenta y siete mil trescientos setenta y siete pesos, moneda legal chilena, dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios de especie alguna.- El capital social que se suscribe, se ha enterado y pagado en la forma que se indica en el artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales. La emisión, transferencia y registro de las acciones se sujeta a la ley aplicable a las sociedades anónimas cerradas y su reglamento, salvo las excepciones o normas modificatorias contenidas en los Estatutos Sociales.”. A consecuencia de lo anterior, procedieron también a modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad continuadora por el que sigue: “DISPOSICIÓN PRIMERA TRANSITORIA: El capital de la Sociedad asciende a la suma de dos millones setenta y siete mil trescientos setenta y siete pesos, dividido en dos mil acciones nominativas y sin valor nominal, se suscribe, y que se ha enterado y pagado del modo siguiente: uno) Doña María Ximena Zubieta Acuña suscribe en este acto la cantidad de mil trescientas acciones, equivalente a la suma de un millón trescientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco pesos, que ha pagado con dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha. dos) Don Jaime Antonio Illanes Piedrabuena suscribe en este acto la cantidad de setecientas acciones, equivalente a la suma de setecientos veintisiete mil ochenta y dos pesos, que ha pagado con dinero en efectivo con anterioridad a esta fecha.”. Inmobiliaria Illazú Limitada: Producto de la división, nace una sociedad de responsabilidad limitada, siendo sus socios: /A/ doña MARÍA XIMENA ZUBIETA ACUÑA,; y /B/ don JAIME ANTONIO ILLANES PIEDRABUENA; ambos domiciliados en calle Antonio Bellet N°444, piso décimo, comuna de Providencia, Región Metropolitana: Razón Social: Inmobiliaria Illazú Limitada. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán individual e indistintamente a doña María Ximena Zubieta Acuña, y a don Jaime Antonio Illanes Piedrabuena, quienes actuando en la forma indicada y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán y administrarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: El capital social asciende a la suma de dos millones ciento cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos, el cual se aporta de la siguiente manera: /A/ doña María Ximena Zubieta Acuña, aporta la suma de un millón cuatrocientos mil novecientos setenta y dos pesos, la cual ha sido pagada en dinero efectivo y con anterioridad a este acto y que equivale al sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y /B/ don Jaime Antonio Illanes Piedrabuena, aporta la suma de setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y nueve pesos, la cual ha sido pagada en dinero efectivo y con anterioridad a este acto y que equivale al treinta y cinco por ciento de los derechos sociales Objeto: El objeto de la Sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena, en la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) La compraventa, arrendamiento, adquisición, enajenación y explotación, en cualquier forma, y a cualquier título, de todo tipo de bienes raíces o muebles, o derechos en ellos, pudiendo, especialmente, adquirir bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo contratar con terceros la construcción, edificación y desarrollo en ellos, y vender o arrendar lo construido y/o edificado en dichas propiedades; b) Realizar actividades de corretaje de bienes raíces e intermediación inmobiliaria en general, en todos sus ámbitos y sobre toda clase de bienes inmuebles; y, c) toda otra actividad lícita afín o relacionada, directa o indirectamente, con las antes señaladas. Duración: La sociedad rige desde fecha de escritura de división, 13 de enero de 2023, y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y tres, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por nuevos períodos de tres años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad a la expiración de cualquiera de esos períodos, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación no inferior a seis meses al término del período correspondiente Demás estipulaciones en escrituras extractadas. Santiago, 30 de enero de 2023.