ALEJANDRA BALLÓ ACUÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2023
- Notario
- ALEJANDRA HIDALGO FUENTES
- Domicilio
- doña GLORIA ORTIZ CARMONA
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA HIDALGO FUENTES, abogada, Notario Público Suplente de doña GLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público Titular Vigésimo Quinta Notaria de Santiago, con oficio en calle Amúnategui 361, local 6, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 31 de enero de 2023, ante mí, ALEJANDRA BALLÓ ACUÑA, domiciliada en Gamero 1427, comuna de Independencia, Región Metropolitana; por sí y en representación de MARTIN ALONSO JOSÉ LÓPEZ BALLÓ y don NELSON OMAR PACHECO LÓPEZ, domiciliado en Sevilla 1702, comuna de Independencia, Región Metropolitana; modificaron sociedad “ALEJANDRA BALLÓ ACUÑA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida escritura pública de fecha 16 de Julio de 1984 otorgada en la notaria de Santiago de don Miguel Garay Figueroa, inscrita a fojas 10.319 N°5.678 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1984 y publicada en el Diario Oficial el día 20 de Julio de 1984.- De manera siguiente: Don MARTÍN ALONSO JOSÉ LÓPEZ BALLÓ, debidamente representado, vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales que le pertenecen a don NELSON OMAR PACHECO LÓPEZ, quien los compra y acepta para sí.- El precio total de esta cesión es la suma de $500.000.- que paga en este acto, al contado en dinero en efectivo a entera satisfacción del cedente.- En consecuencia quedan como únicos socios: Doña ALEJANDRA BALLÓ ACUÑA, con el 90% de los derechos sociales; y don NELSON OMAR PACHECO LÓPEZ, con el 10% de los derechos sociales, respectivamente.- Únicos socios acuerdan sustituir cláusula Segunda de los estatutos sociales, por la siguiente: “SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área médico-dental; la creación, desarrollo, explotación y mantenimiento de empresas del área médico-dental; celebración de convenios integrales de salud y dentales; la prestación de servicios odontológicos en general”.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 02 febrero de 2023.