RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Notario
- R. ALFREDO MARTIN ILLANES
- Oficio
- 15ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CORDOVA, don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA, don JOSÉ PATRICIO ROSSETTI SEGOVIA, don MIGUEL ÁNGEL CATALÁN ZAMORANO, don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, todos domiciliados para estos efectos en Camino Chicureo, Local número dieciocho, Parcela número once, Lote B-3, comuna de Colina, Región Metropolitana y de paso en ésta; don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, domiciliado para estos efectos en Los Acacios número mil seiscientos cincuenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, domiciliada para estos efectos en Luis Beltrán número mil quinientos treinta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES, domiciliado para estos efectos en Mar Jónico número ocho mil once, departamento doscientos nueve, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”. Un extracto autorizado de dicha escritura se inscribió a fojas noventa mil quinientos veinticuatro, número cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, y fue publicada en el Diario Oficial de fecha tres de diciembre del mismo año, acordaron lo siguiente: Cesión de derechos sociales.- Por el presente instrumento los socios acuerdan realizar las siguientes cesiones de derechos Uno) don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Dos) don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Tres) don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el catorce por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de cuatro millones doscientos mil pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Asimismo don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA, vende, cede y transfiere a doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cuatro por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de un millón doscientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero en efectivo, declarándose éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Cuatro) don JOSÉ PATRICO ROSSETTI SEGOVIA, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN quien compra, acepta y adquiere para sí, el dieciocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad de propiedad del cedente en la suma de cinco millones cuatrocientos mil pesos, declarándose éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Cinco) don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, dueño del dieciocho por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos, monto que la cesionaria paga al cedente en este acto al contado y en dinero en efectivo, declarándose éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Asimismo don DANIEL FERNANDO SILVA RAMÍREZ, vende, cede y transfiere don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de tres millones de pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción; Sexto) don MIGUEL ÁNGEL CATALÁN ZAMORANO dueño del diez por ciento de los derechos sociales de la Sociedad vende, cede y transfiere a don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, de propiedad del cedente en la suma de tres millones de pesos, monto que el cesionario paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando éste recibir dicha suma a su entera y total satisfacción.- Extensión de la cesión.- Quedan comprendidos en la venta, cesión y transferencia de derechos sociales señaladas en el párrafo anterior, todos los haberes, derechos, aportes de cualquier naturaleza, intereses y utilidades, capital, fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, y derechos en general que a cualquier título correspondan o hayan correspondido a la cedente.- Entrega de títulos.- Para los efectos de lo previsto en el artículo mil novecientos uno del Código Civil, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN; y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES declaran que se les hizo entrega material por parte de don CHRISTIAN JEAN ROSSETTI PACHECO; por parte de don RAIMUNDO JOSÉ PATRICIO LABARCA CÓRDOVA; por parte de don JEAN FRANCOIS FILIPPI BARRA los títulos de los derechos que en virtud de este instrumento se ceden, y que están constituidos por copia autorizada de las escrituras públicas de la Sociedad.- Finiquito.- Las partes, según sea aplicable, se otorgan recíprocamente entre sí, un amplio y completo finiquito respecto de sus obligaciones derivadas de la constitución de la Sociedad, declarando que no existen entre ellos obligaciones o deudas de ninguna naturaleza y por ningún concepto en su calidad de socio.- Con motivo de las cesiones antes señaladas, ingresan como nuevos socios a la Sociedad don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN; y don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES por lo cual quedan a partir de hoy como únicos y actuales socios de la sociedad “RESTAURANT BARBAS CHICUREO LIMITADA”, don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, con el cincuenta por ciento de los derechos de participación social; doña VERÓNICA DEL PILAR CARRASCO SAN MARTÍN; con el treinta por ciento de los derechos de participación social; don MATHIAS IGNACIO POZO MARDONES con el veinte por ciento de los derechos de participación social.- Modificación social: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JUAN ALBERTO SCHIAVONI GUERRERO, quien contará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, las cuales ejercerá en virtud de lo señalado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2023.-