CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Joint Adventure SpA

CVE 2265737
Capital
$305.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2023

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2023
Repertorio
88-2023
Notario
CRISTIÁN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
Oficio
Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví

Sociedad

Capital
$305.000 CLP

Objeto social

i) producir, promover, publicitar y realizar ferias, eventos y espectáculos culturales, artísticos, medicinales, comerciales y deportivos; ii) comercializar, publicitar e intermediar toda clase de artículos, especialmente aquellos relacionados con las ferias, eventos y espectáculos producidos por la sociedad, y iii) desarrollar toda clase de actividades económicas accesorias o vinculadas con los objetos antedichos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIÁN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con oficio en calle Santiago Torres 171, local 3, comuna de Puchuncaví, certifico que: Por instrumento privado otorgado con fecha 31 de enero de 2023, protocolizado ante mí con esa misma fecha, repertorio N° 88-2023, don Marthin Eric Heinsohn Manetti constituyó una sociedad por acciones, cuyas menciones extractables de acuerdo con la ley son las siguientes: Nombre: “Joint Adventure SpA”. Objeto: i) producir, promover, publicitar y realizar ferias, eventos y espectáculos culturales, artísticos, medicinales, comerciales y deportivos; ii) comercializar, publicitar e intermediar toda clase de artículos, especialmente aquellos relacionados con las ferias, eventos y espectáculos producidos por la sociedad, y iii) desarrollar toda clase de actividades económicas accesorias o vinculadas con los objetos antedichos. Capital: $305.000.000 dividido en 100.000 acciones nominativas, sin valor nominal, pagaderas en dinero o en especies, las que a su vez se dividen en 2 series, según se indica a continuación: i) Serie A: conformada por 15.000 acciones, y ii) Serie B: conformada por 85.000 acciones. El capital social, pendiente de suscripción y pago, deberá quedar íntegramente suscrito y pagado dentro del plazo de 5 años contados desde la constitución de la sociedad. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Doy fe.- Puchuncaví, 31 de enero de 2023.- Cristián Andrés García Mechsner. Notario Público.-