CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES R Y E SpA

CVE 2266423
Fecha instrumento
16 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2023
Repertorio
1392-2023
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago certifica que: por escritura pública de fecha 16 de enero de 2023, repertorio N° 1.392-2023, ante mí, comparecen Christian Hugo Rasmussen Duhart, María Francisca Errázuriz Gubbins, María Francisca Rasmussen Errázuriz, Cristián Rasmussen Errázuriz, Gonzalo José Rasmussen Errázuriz y Diego Rasmussen Errázuriz, quienes constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Artículo Segundo. Nombre. El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES R Y E SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “R Y E SpA”. Artículo Quinto. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: a) la Importación y comercialización de toda clase de equipamientos electrónicos, de sonido, iluminación y otros; b) el arrendamiento de equipamientos electrónicos y otros; c) la inversión en toda otra actividad o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, d) en general, llevar a cabo todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estos cometidos y todos los actos y contratos que los accionistas estimen convenientes o necesarios para la realización del objeto social y las demás actividades que los accionistas acuerden. Artículo Sexto. Capital Social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Santiago 27 de enero de 2023.