MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GIVAUDAN CHILE LIMITADA

RUT 77500640-4 CVE 2265935
Fecha instrumento
3 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2023
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de enero del año 2023, complementada por escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, ambas otorgadas ante mí, Givaudan International S.A.., sociedad rol único tributario 59.319.500-7, y Givaudan S.A, sociedad rol único tributario 59.084.080-7, ambas representada por Daniel Felipe Cristi Le-Fort, cédula de identidad 16.370.427-7, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3885, piso 18, Las Condes, acordaron modificar los estatutos de GIVAUDAN CHILE LIMITADA, sociedad inscrita a foja 21.788 número 17.376 del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000, como consecuencia de la fusión absorción de las sociedades PRODIGA A.G. en GIVAUDAN INTERNATIONAL S.A., ocurrida con fecha diez de junio de dos mil veintidós, mediante la cual esta última pasó a ser la sucesora de todas y cada una de las obligaciones y del patrimonio de la primera, dentro del cual se encuentran los derechos que PRODIGA A.G posee en Givaudan Chile Limitada. Una copia de los documentos que dan cuenta de la fusión señalada, debidamente apostillados se protocolizaron con fecha 12 de octubre de 2022, en esta misma notaría bajo repertorio número 11181 de 2022. En virtud de ello, y con el objeto de dar cuenta de dicho cambio, los socios acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que los socios se obligan a enterar y pagar en la medida que las necesidades sociales así lo requieran, en un plazo máximo de cinco años contados desde esta fecha, en las siguientes proporciones: a) El socio “Givaudan S.A.” pagará la suma de cuatro millones novecientos noventa y nueve mil quinientos pesos; b) el socio “Givaudan International S.A.”, la suma de quinientos pesos. Los aportes podrán hacerse en dinero efectivo o en bienes, los que serán avaluados de común acuerdo por los socios”. Demás estipulaciones constan en escrituras extractadas. Santiago, 24 de enero de 2023. M. V. Wielandt C. N. S.