D&F RESTAURANTES MALL QUILPUÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 16741/2022
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, abogada, Notario Interino de la 48° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, repertorio N° 16.741/2022, otorgada ante mí, G&N BRANDS SpA, rol único tributario N° 76.451.782-2, domiciliado en Coyancura N° 2283 piso 5 comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, resolvió en su calidad de actual y único socio, de la sociedad D&F RESTAURANTES MALL QUILPUÉ LIMITADA, rol único tributario número 76.021.478-7, inscrita a fojas 23.300, número 16.007 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008 (la “Sociedad”), lo siguiente: a) Dejar constancia que en virtud de la disolución de la sociedad INVERSIONES G&N SpA acordada en junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 30 de diciembre de 2022, cuya acta fue reducida a escritura pública con esa misma fecha y en esta misma notaría, bajo repertorio N° 16.736-2022, G&N BRANDS SpA se adjudicó el 100% de los activos y pasivos de INVERSIONES G&N SpA, dentro de los cuales estaban los derechos sociales que a INVERSIONES G&N SpA le correspondían en la Sociedad, pasando de este modo G&N BRANDS SpA a ser la única socia de la Sociedad. En consecuencia, el actual y único socio de la Sociedad es G&N BRANDS SpA; y b) Dar cuenta de la verificación de la disolución por el solo efecto y vigencia a contar del 30 de diciembre de 2022, producto de concentrarse todas las acciones en una sola mano, a saber, G&N BRANDS SpA. Producto de la disolución la Sociedad se fusiona y es absorbida por G&N BRANDS SpA, incorporándose a esta última la totalidad del patrimonio de la Sociedad. En consecuencia, G&N BRANDS SpA pasa a ser la continuadora de la Sociedad en todos sus derechos y obligaciones. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de copia autorizada de escritura y extracto quedó facultado para requerir inscripciones, anotaciones, publicaciones y cancelaciones procedentes. Santiago, 31 de enero de 2023. Antonieta Rojas Pontigo, Notario Interino.