SOCIEDAD ACREDITADORA GCS SALUD SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de enero de 2023
- Notario
- MIGUEL CHACON ZEBALLOS
- Oficio
- Tercera Notaria de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura hoy ante mí.; Que con esta fecha se redujo a escritura pública, ante mí el Acta de la Junta Extraordinaria de la SOCIEDAD ACREDITADORA GCS SALUD SpA celebrada el 20 de enero de 2023, en la que doña CLAUDIA ALEJANDRA SILVA VÁSQUEZ, domiciliada Club de Golf Los Lirios sitio D 5, de la comuna de Requínoa, provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, MARÍA MARGARITA PÉREZ GUERRERO, domiciliada en calle Matancillas, Nº 337 Población Manzanal de la ciudad y comuna de Rancagua, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, y; NORMA ANGELICA PAIVA GUZMÁN, domiciliada en calle Río Toltén Nº 222, Villa San Marcelino de la comuna de Machalí, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, ejerciendo las funciones propias de Junta General Extraordinaria de la sociedad, sanearon por ley 19.499 la SOCIEDAD ACREDITADORA GCS SALUD SpA que se constituyó por escritura de fecha 20 de mayo de 2016, otorgada por DANIEL V. MONDACA PEDRERO Notario Público Titular, de la Quinta Notaria de Rancagua, cuyo extracto figura inscrito a fojas 555 número 454 del año 2016 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y fue publicada en el que se incurrió en un error al indicar la razón social de la sociedad por acciones, por lo que, por este acto se corrige dicho error, como sigue: “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social: de la sociedad será SOCIEDAD ACREDITADORA GCS SALUD SpA, la que podrá funcionar inclusive ante Bancos e Instituciones Financieras, como GCS SALUD SpA comprometiendo plenamente a la sociedad como sí usaran todas las palabras de la razón social”. Conforme a lo prescrito en el Artículo 425 del Código de Comercio. En virtud de lo señalado precedentemente, debe entenderse saneada la nulidad derivada del vicio formal de error en la razón social, en la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y la publicación en el Diario Oficial. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley 19.499, Demás estipulaciones escritura extractada, 24 de enero de 2023.