Servicios Profesionales de Cobranza Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se renovarán tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en el contrato social, dando aviso al otro socio de su voluntad de poner término a la sociedad con una anticipación de a lo menos, seis meses anteriores a la fecha de expiración del período de vigencia que se encontrase en curso, mediante escritura pública inscrita y anotada al margen de la inscripción social. Responsabilidad: limitada al monto de sus respectivos
Administración
corresponde exclusivamente al socio Matías Ignacio Muñoz Lorca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público titular 49° Notaria de Santiago, Amunategui N° 73, Santiago, certifica: por escritura de fecha 24 de enero de 2023, ante mí, Herminia Alejandra Lorca Muñoz; Michelle Alejandra Muñoz Lorca y don Matías Ignacio Muñoz Lorca, todos ellos con domicilio en calle Guardia Vieja N° 255, Oficina 801, Providencia, ciudad de Santiago. Modifican y refunden sociedad “Servicios Profesionales de Cobranza Limitada”, nombre de fantasía “PB Cobranza Ltda”, RUT 76.417.286-8, Capital inicial de $5.000.000, constituida escritura 09 de febrero de 2015, inscrita a Fs.16819, número 10300, año 2015, del Registro de Comercio de Santiago, modificada mediante escritura 24.Dic.2019 y saneada mediante escritura de fecha 24 de abril de 2020, inscrita a Fs.26115, N° 13209, año 2020, la participación social, quedando el socio Herminia Alejandra Lorca Muñoz con un 34 por ciento de los derechos y doña Michelle Alejandra Muñoz Lorca y Matías Ignacio Muñoz Lorca con un 33 por ciento de los derechos sociales cada uno de ellos. Modifican y refundan el actual pacto social en los siguientes términos: Participación: doña Herminia Alejandra Lorca Muñoz, titular del 34 por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña Michelle Alejandra Muñoz Lorca el 35,3 por ciento de sus derechos sociales por la cantidad de $3.500.000.-.- y a don Matías Ignacio Muñoz Lorca, vende, cede y transfiere el 64,7 por ciento de sus derechos sociales, en la suma de $4.500.000.- En consecuencia y a contar de esta fecha don Matías Ignacio Muñoz Lorca, queda con un 55 por ciento de los derechos sociales, doña Michelle Alejandra Muñoz Lorca, queda con un 45 por ciento de los derechos sociales. Modifícase el Objeto social quedando como sigue: La sociedad desarrollará la actividad única de asesoría legal en cobranza prejudicial y cobranza judicial de toda deuda que emane de una obligación. Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: diez años a contar de la fecha de la presente escritura, y se renovarán tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en el contrato social, dando aviso al otro socio de su voluntad de poner término a la sociedad con una anticipación de a lo menos, seis meses anteriores a la fecha de expiración del período de vigencia que se encontrase en curso, mediante escritura pública inscrita y anotada al margen de la inscripción social. Responsabilidad: limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y representación: corresponde exclusivamente al socio Matías Ignacio Muñoz Lorca. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de enero de 2023.