MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERGIO GALAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78105410-0 CVE 2264670
Capital
$4.650.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2023
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2023
Repertorio
231
Notario
RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
Oficio
Cuarta Notaría de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$4.650.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Iquique, Patricio Lynch N°525, certifica que: por escritura pública repertorio N°231, del 27 de Enero 2023, ante mí: SERGIO HUMBERTO GALAZ DÍAZ, chileno, médico cirujano oftalmólogo, por sí y en representación de CAMILA PAZ GALAZ AGUILAR, chilena, médico cirujano, y de FRANCISCA PILAR GALAZ AGUILAR, chilena, educadora de párvulos; y doña ENRIQUETA LUCRECIA AGUILAR TAPIA, chilena, médico cirujano pediatra, modifican sociedad “SERGIO GALAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “SERGIO GALAZ Y CÍA. LTDA.” constituida por escritura pública repertorio Nº1.848 del 03 de mayo 1991, otorgada ante el Notario Público de Iquique, don Manuel Schepeler Raveau, inscrita a fs. 247 Nº 248 del Registro de Comercio de 1991 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Con capital vigente al día de hoy de $9.300.000, asignándosele el R.U.T. Nº78.105.410-0, modificada por escritura pública repertorio Nº5.290, de fecha 29 de diciembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Iquique don Carlos Vila Molina, incorporando como socias a doña CAMILA PAZ GALAZ AGUILAR y doña FRANCISCA PILAR GALAZ AGUILAR, quedando cada uno de los cuatro socios con el 25% de los derechos y capital social, escritura de modificación que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces de Iquique a fojas 33 Nº19 del año 2015; Modifican cláusula Tercera escritura pública de constitución de sociedad “SERGIO GALAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “SERGIO GALAZ Y CÍA. LTDA.”, la que queda como sigue: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $9.300.000 pesos, que socios aportan y enteran de la siguiente manera: socio SERGIO HUMBERTO GALAZ DÍAZ, aporta $4.650.000, que entera entregando en dominio a la sociedad bienes de equipo e instrumental médico de su exclusiva propiedad, queda así enterado el aporte de este socio, correspondiente al 50% del capital social. Socia doña ENRIQUETA LUCRECIA AGUILAR TAPIA aporta $4.650.000 pesos que entera en este acto en dinero efectivo, correspondiente al 50% del capital social, que queda depositado en la caja social”.- En éste acto CAMILA PAZ GALAZ AGUILAR, representada por don Sergio Humberto Galaz Díaz, vende cede y transfiere el 100% del total de sus derechos sociales en el capital, acciones, privilegios y beneficios acumulados en la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERGIO GALAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al 25% del haber social, a don SERGIO HUMBERTO GALAZ DIAZ, quien los compra y acepta para sí. Precio de la cesión $2.325.000 de pesos que se pagan en este acto al contado y que la cesionaria declara recibir a su plena conformidad. En éste acto FRANCISCA PILAR GALAZ AGUILAR, representada por don Sergio Humberto Galaz Díaz, vende cede y transfiere el 100% del total de sus derechos sociales en el capital, acciones, privilegios y beneficios acumulados en la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERGIO GALAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, equivalentes al 25% del haber social, a doña ENRIQUETA LUCRECIA AGUILAR TAPIA, quien los compra y acepta para sí. Precio de la cesión $2.325.000 de pesos que se pagan en este acto al contado y que la cesionaria declara recibir a su plena conformidad.- - Quedan como socios de la sociedad “SERGIO GALAZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, y con la siguiente participación en el haber social, los socios: a) don SERGIO HUMBERTO GALAZ DÍAZ, con un 50% de los derechos y capital social, y b) doña ENRIQUETA LUCRECIA AGUILAR TAPIA, con el 50% de los derechos y capital social.- Administración de la sociedad seguirá correspondiendo a los socios señalados en la escritura pública de constitución de sociedad y en los términos allí establecidos.- En todo lo demás que no haya sido modificado expresamente, la escritura originaria mantiene su plena vigencia y validez.- Demás estipulaciones escritura extractada.- IQUIQUE, 30 de enero de 2023.