MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Molina Matta Abogados Limitada

RUT 76930371-5 CVE 2264649
Fecha instrumento
25 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2023
Repertorio
200/2023
Notario
R. ALFREDO MARTIN ILLANES
Oficio
15ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MOLINA MATTA ABOGADOS LIMITADA socio 76930371-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la 15ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N° 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de enero del año 2023 otorgada ante mí, FERNANDO EUGENIO MOLINA MATTA, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.833.992-4, en representación de MOLINA MATTA ABOGADOS LIMITADA, RUT N° 76.930.371-5, viene en rectificar escritura de traspaso acciones y transformación de la sociedad “MOLINA MATTA ABOGADOS SPA” a “MOLINA MATTA ABOGADOS LIMITADA”, suscrita con fecha el 12 de enero de 2023, bajo repertorio N° 200/2023, cuyo extracto se inscribió a fojas 7437 número 3580 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023 y se publicó en el Diario Oficial el día 19 de enero de 2023. Se modificó la cláusula tercera en donde dice “El precio es la suma de mil pesos conforme el valor libro” debe indicar “El precio es la suma de diez mil pesos conforme el valor libro”. Igualmente se modifica la cláusula octava, artículo quinto, en donde indica “los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: al Don FERNANDO EUGENIO MOLlNA MATTA, la cantidad de novecientos noventa y nueve mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del interés social; y b) Doña GIANNINA ANDREA BOCCHI JIMENEZ la cantidad de mil pesos, equivalentes a un uno por ciento del interés social.”, en su lugar debe indicar “los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: al Don FERNANDO EUGENIO MOLlNA MATTA, la cantidad de novecientos noventa mil pesos, equivalentes a un noventa y nueve por ciento del interés social; y b) Doña GIANNINA ANDREA BOCCHI JIMENEZ la cantidad de diez mil pesos, equivalentes a un uno por ciento del interés social”. En todo lo demás la escritura no sufrió modificaciones. Demás estipulaciones, escritura extractada. - Santiago 30 de enero de 2023.