INVERSIONES BUTTER GALAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2023
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES BUTTER GALAZ LIMITADA | socio | 77524824-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2023, REP. N°2904/2023, ante mí: los socios de INVERSIONES BUTTER GALAZ LIMITADA, RUT N°77.524.824-6, sociedad inscrita a fojas 5.506 N°2.602 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.022; Doña JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN, profesora de educación física, CI. N°10.436.915-4 y Don FELIX ALEXIS BUTTER, médico, CI. N°21.643.917-1, ambos con domicilio en Coraceros N°50, departamento 74, Condominio Mare Nostrum, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; Además, compareció Doña MARIA GEMITA GALAZ CATALAN, comerciante, CI. N°8.748.059-3, con domicilio en Fundo Santa Cristina, parcela 24, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; Modifican la sociedad en la siguiente forma: A) Cesión de Derechos: a) Don FELIX ALEXIS BUTTER, con el consentimiento expreso de su socia en esta sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, esto es, el 50% de los derechos sociales en la sociedad INVERSIONES BUTTER GALAZ LIMITADA, a doña MARIA GEMITA GALAZ CATALAN, quien acepta y adquiere para sí dichos derechos, en el precio de $1.000.000.- que se pagan en este acto, al contado y a total satisfacción del cedente. Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos anteriormente detallada, se retira de la sociedad el socio FELIX ALEXIS BUTTER, quedando como únicas y exclusivas socias de esta sociedad, doña JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN, con un 50% de los derechos sociales y doña MARIA GEMITA GALAZ CATALAN, con un 50% de los derechos sociales. B) Las únicas y actuales socias de la sociedad INVERSIONES BUTTER GALAZ LIMITADA, vienen en modificar el pacto social en el siguiente sentido: A) Se modifica el artículo Sexto permanente del pacto social y se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: El capital social asciende a la suma de $100.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma a) Doña Josefina del Carmen Galaz Catalán, suscribe y paga en este acto, al contado y en efectivo, la suma de $50.000.-, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y b) Doña María Gemita Galaz Catalán, suscribe y paga en este acto, al contado y en efectivo, la suma de $50.000.-, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; Capital totalmente enterado y pagado.”. C) Se modifica el artículo Octavo permanente del pacto social y se reemplaza por el siguiente: “ARTICULO OCTAVO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma individual e independiente a doña JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN y a doña MARIA GEMITA GALAZ CATALAN, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. En caso de ausencia, ya sea, por viaje, enfermedad o muerte de doña JOSEFINA DEL CARMEN GALAZ CATALAN y doña MARIA GEMITA GALAZ CATALAN, lo que, no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma conjunta a los señores, JAN CARL BUTTER GALAZ y NICOLAS MAXIMILIAN BUTTER GALAZ, quienes, en la forma indicada y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran más adelante, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social.”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de enero de 2023.