FRUTICOLA MASSMART LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2022
- Repertorio
- 13504-2022
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A | socio | 79580800-0 | — | — | |
| SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA | socio | 78782670-9 | — | — | |
| INVERSIONES SEMA S.A | socio | 96984360-9 | — | — | |
| FRUTÍCOLA MASSMART LIMITADA | socio | 76370570-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, comparece: doña DANIELA ANDREA TORO VICENCIO, con domicilio en Rosario Norte N°100, Oficina 402, Las Condes, Santiago en representación de: SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, cédula de identidad Nº7.277.988-6; MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A., RUT Nº79.580.800-0; SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, RUT Nº78.782.670-9; INVERSIONES SEMA S.A., RUT Nº96.984.360-9; FRUTÍCOLA MASSMART LIMITADA, RUT Nº76.370.570-6 y; GUILLERMO FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA, cédula de identidad Nº7.032.942-5; todos con domicilio en Camino Santa Elena, Parcela seis, comuna y ciudad de Rancagua, Sexta Región y de paso por el oficio del Notario; INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA y MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A, en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA E INVERSIONES SMD LIMITADA, inscrita a fojas 150 número 205 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2007; don GUILLERMO FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA y don SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, en su calidad de únicos y actuales socios de FRUTICOLA MASSMART LIMITADA, inscrita a fojas 439 vuelta número 527 del Registro de Comerio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2005; FRUTÍCOLA MASSMART LIMITADA y MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A., en su calidad de únicos y actuales socios de FRUTÍCOLA LAS LOICAS LIMITADA, inscrita a fojas 480 número 591 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2005; SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A., y; la sociedad INVERSIONES SEMA S.A., en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD AGRICOLA SOUTH PACIFIC LIMITADA, inscrita a fojas 18 vuelta número 16 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 1994; SERGIO CAROL MASSAI DRAGO, y GUILLERMO FRANCISCO MARTÍNEZ MEDINA, en su calidad de únicos y actuales accionistas de INVERSIONES SEMA S.A., inscrita a fojas 89 número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2002; mandataria debidamente facultada, quien conforme a la Ley N°19.499, viene en sanear escritura pública de fecha 06 de octubre de 2022, Repertorio N°13504-2022, otorgada en esta misma Notaría, ante doña María Patricia Donoso Gomien, domiciliada en Orrego Luco N°0153, Providencia; en la que se acordó: i) la fusión por incorporación de las sociedades FRUTÍCOLA MASSMART LIMITADA, FRUTÍCOLA LAS LOICAS LIMITADA, SOCIEDAD AGRÍCOLA SOUTH PACIFIC LIMITADA E INVERSIONES SEMA S.A., como las “Absorbidas”, en la sociedad AGRÍCOLA E INVERSIONES SMD LIMITADA, como la “Absorbente”; y ii) la disolución sin necesidad de liquidación de las sociedades FRUTÍCOLA MASSMART LIMITADA, FRUTÍCOLA LAS LOICAS LIMITADA, SOCIEDAD AGRÍCOLA SOUTH PACIFIC LIMITADA E INVERSIONES SEMA S.A, en los términos que allí se indican; toda vez que el extracto respectivo no se inscribió en forma oportuna en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, como asimismo no se publicó en el plazo que establece la ley; a fin de proceder a la inscripción del extracto de saneamiento y posterior publicación, dentro de los plazos dispuestos por la ley.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.