MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA MARGA MARGA SpA

RUT 76761492-6 CVE 2265307
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de enero de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de enero de 2023
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Administración

Sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a la Junta General de Accionistas, la sociedad será administrada por un directorio, compuesto de tres miembros titulares, que podrán ser o no accionistas, elegidos por la Junta de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, Santiago, suplente del titular, CERTIFICA: Por escritura pública fecha 25 de enero de 2023, repertorio número 1962-2023 Daniel Enrique Corvalan Rivera, cédula nacional de identidad número 10.614.983-6, domiciliado en Américo Vespucio Norte número 1301, comuna de Quilicura, redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas CONSTRUCTORA MARGA MARGA SpA, Inversiones Santa Olivia Limitada, Rut 76.255.928-5, representada por Daniel Enrique Corvalan Rivera Run 10.614.983-6 e Inversiones Nuova Vita SpA, Rut 76.255.932-3, representada por Angelo Renato Borzone Mendoza Run 14.387685-3, quienes poseen 100% de acciones emitidas por la sociedad, modificaron los estatutos sociales.- Extracto estatutos inscrito a fojas 49303 N° 26835, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago año 2017.- Modificación cláusulas quinta, décima primera, décimo segunda, décima tercera, décima tercera, décima quinta, artículo primeri transitorio y agregar un artículo quinto transitorio.- Nueva cláusula quinta: ARTICULO QUINTO: Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos), divididos en 20.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo en las elecciones que se realicen en las juntas acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- Nueva cláusula décima primera: ARTICULO DECIMO PRIMERO: Administración. Sin perjuicio de las facultades que por ley corresponden a la Junta General de Accionistas, la sociedad será administrada por un directorio, compuesto de tres miembros titulares, que podrán ser o no accionistas, elegidos por la Junta de Accionistas.- La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, cuya duración será de tres años.- Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones.- Los directores podrán tener derecho a ser remunerados por sus funciones, debiendo la Junta Ordinaria de Accionistas fijar anualmente deberán el valor de las mismas.- Si, por cualquier causa no se celebrare , en la época establecida, la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período, hasta que se les nombre reemplazante, debiendo el directorio convocar dentro de un plazo de treinta días hábiles, a una Junta de Accionistas Extraordinaria para hacer el nombramiento.- El Gerente General que designe el directorio, podrá ser un accionista o un director de la sociedad.- Nueva cláusula décima segunda: ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Representación.- El Directorio de la sociedad la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objetivo social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales exigen estas circunstancias.- Lo anterior no obsta a la representación que compete al Gerente, conforme lo dispone el artículo cuarenta y nueve de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil.- El Directorio podrá delegar sus atribuciones de administración y disposición de bienes, en un gerente general, sub gerente, abogados de la sociedad, etc.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos en la ley.- La responsabilidad de los directores no podrá ser limitada ni liberárseles de ella por acuerdo alguno.- En especial, los directores no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis.- Nueva cláusula décima tercera: DÉCIMO TERCERO: Reuniones directorio.- La reuniones de directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto.- En caso de empate decide el voto del que preside la reunión.- El Directorio se deberá reunir, al menos una vez al año en sesiones ordinarias, en los días y horas que él mismo determine y no requerirá de citación especial.- Podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando las cite especialmente el Presidente, por sí, o por una indicación de uno o más directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual, deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias que se señalen específicamente en la convocatoria.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, por cualquier medio, siempre que ofrezcan seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquiera otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido ala sesión.- Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa, para suscribir el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma, de la respectiva circunstancia o impedimento.- Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma conforme a lo expresado precedentemente y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos.- En su primera reunión, el Directorio por la mayoría absoluta de sus miembros elegirá un Presidente, que lo será también de la sociedad.- El Presidente durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelegido indefinidamente.- En esta primera reunión el Directorio elegirá por mayoría de sus miembros al Gerente General de la sociedad, cargo que será compatible con el de director y accionista, pero no con el de Presidente.- El gerente general estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que les confiera la ley o expresamente le otorgue el directorio.- Nueva cláusula décima quinta: ARTICULO DECIMO QUINTO: Convocatoria a juntas.- Las Juntas, serán convocadas por el Directorio de la sociedad.- El Directorio deberá convocar: a) A Junta Ordinaria de accionistas, a efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia. b) A Junta Extraordinaria de Accionistas en una fecha diversa, siempre que, a su juicio, los intereses de la sociedad lo justifiquen. c) A Junta de Accionistas, según sea el caso, cuando así lo soliciten accionistas que representen, a lo menos el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando, en la solicitud, los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de la respectiva solicitud. Nuevo artículo primero transitorio: ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $20.000.0000.- (veinte millones de pesos) divididos en 20.000 (veinte mil) acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: a) La socia Inversiones Santa Olivia Limitada, suscribe la cantidad de 10.000 (diez mil) acciones que equivalen a $10.000.000.- (diez millones de pesos) y que equivale al 50% del capital social, pagados al contado y en dinero en efectivo ya ingresada a la caja social.- b) La socia Inversiones Nuova Vita SpA, suscribe la cantidad de 10.000 (diez mil) acciones que equivalen a $10.000.000.- (diez millones de pesos) y que equivale al 50% del capital social, pagados al contado y en dinero en efectivo ya ingresada a la caja social.- Nuevo artículo quinto transitorio: ARTICULO QUINTO TRANSITORIO: Los accionistas de conformidad a lo establecido en la cláusula undécima de estos estatutos, designan como directores titulares, para que ejerzan el cargo hasta la próxima Junta Ordinaria de Accionistas a los señores: a) Daniel Enrique Corvalán Rivera, chileno, ingeniero comercial, casado en separación de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos catorce mil novecientos ochenta y tres guión seis; b) Angelo Renato Borzone Mendoza, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco guion tres; c) Francisco Javier Pérez Ormazabal, chileno, soltero, arquitecto, cedula nacional de identidad número dieciocho millones ciento veinte mil seiscientos veintiuno guión siete. Demás estipulaciones escritura extractada.- Capital social $20.000.000.- Santiago, 25 de enero 2023.