ALEJANDRO ABELARDO CARRASCO GAMBOA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2023
- Repertorio
- 96-2023
- Notario
- MARIANA CRISTINA ABUTER GAME
- Oficio
- Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante
- Comuna
- Concepción con Asiento en Chiguayante
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANA CRISTINA ABUTER GAME, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante, con Oficio y domicilio en Chiguayante calle Lo Plaza N°62, Sector Plaza, certifico: Por escritura pública de fecha 25 de enero de 2023, repertorio N°96-2023, otorgada ante mí, doña Constanza María Salamanca Friedlaender, cédula nacional de identidad N°15.671.645-6, abogada, domiciliada en calle Toledo N°33, San Pedro de la Paz, en representación de ALEJANDRO ABELARDO CARRASCO GAMBOA, cédula nacional de identidad N°8.875.101-9, con domicilio en calle Cochrane N°745, departamento 52, Concepción y de CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N°16.239.646-3, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N°701, departamento 42, Concepción; RECTIFICÓ escritura pública de fecha 19 de enero de 2023, repertorio N°73-2023 otorgada ante Mariana Cristina Abuter Game, Abogado, Notario Público titular de la Octava Notaría de Concepción con Asiento en Chiguayante, siguiente sentido: la cláusula tercera, artículo primero, de la escritura pública individualizada, debiendo reemplazarse la expresión “El nombre o razón social de la sociedad será “ALEJANDRO ABELATDO CARRASCO GAMBOA Y COMPAÑÍA LIMITADA””por la expresión “El nombre o razón social de la sociedad será “ALEJANDRO ABELARDO CARRASCO GAMBOA Y COMPAÑÍA LIMITADA…”.,.- De esta manera la cláusula tercera, artículo primero, de la escritura pública individualizada pasa a ser del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: Por el presente instrumento los comparecientes don ALEJANDRO ABELARDO CARRASCO GAMBOA y el don CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ RIQUELME vienen en constituir Sociedad de Responsabilidad que se regirá por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, incluyendo además las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad, establecidas en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, teniendo presente las disposiciones de los Códigos de Comercio y Civil que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente acto jurídico, dejándose constancia que tal sociedad es y será la continuadora de la personalidad jurídica de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “ALEJANDRO ABELARDO CARRASCO GAMBOA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y nueve mil ciento setenta y cinco guión ocho. El nombre o razón social de la sociedad será “ALEJANDRO ABELARDO CARRASCO GAMBOA Y COMPAÑÍA LIMITADA” pudiendo también abreviarse la expresión “Limitada “ por “ LTDA”. Sin embargo, la sociedad podrá actuar ante cualquier persona natural o jurídica ya sea de derecho público o privado incluso ante el Servicio de Impuestos Internos e instituciones bancarias con el nombre de fantasía “CARRASCO ASESORÍAS DE REVISIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE ARQUITECTURA Y CÍA LTDA”. Chiguayante, 31 de enero de 2022.-