THE BRIDGE COMUNICACIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2023
- Notario
- OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ
- Oficio
- 31ª. Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31ª. Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña KARINA TERESA DE LA GUADALUPE HERNÁNDEZ GÓNZALEZ, cédula de identidad extranjero número veinticinco millones ciento tres mil setecientos veintitrés guion K; y don LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUETT, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veinticinco guion siete, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo número cinco mil novecientos treinta y uno, oficina quinientos diez, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas ya mencionadas transformaron la sociedad THE BRIDGE COMUNICACIONES SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro guion uno, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas nueve mil quinientos cincuenta, número cinco mil ciento setenta correspondiente al año dos mil diecinueve; y que, por el presente acto e instrumento, manifiestan su voluntad de transformar la mencionada sociedad, dejando de regirse por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis “Sobre Sociedades Anónimas”, pasando en adelante a regirse por la Ley número tres mil novecientos dieciocho de fecha catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, además y supletoriamente por las disposiciones del Código del Comercio y del Código Civil que versen sobre la materia en todo aquello que no se encuentre expresamente estipulado en las disposiciones del siguiente estatuto. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto: La asesoría y producción de comunicaciones corporativas, relaciones públicas, publicidad, comunicación interna, producción de eventos, producción audiovisual, diseño gráfico, desarrollo de sitios web y aplicaciones móviles, compra y venta de artículos publicitarios y otros productos, y el desarrollo de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con los giros relacionados que la o los socios estimen pertinentes. RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será: “THE BRIDGE COMUNICACIONES LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, para todos los efectos, incluidos los bancarios, el de “THE BRIDGE COMUNICACIONES LTDA.”. La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUETT, quien podrá actuar anteponiendo a su firma la razón social, la representará y obligará con amplias facultades. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos, que se aportará en la siguiente forma: Uno. Doña KARINA TERESA DE LA GUADALUPE HERNÁNDEZ GÓNZALEZ, la cantidad de cincuenta mil pesos de contado y en dinero en efectivo, equivalentes al uno por ciento del capital social ya aportados a la caja social; Dos. LUIS ALBERTO OVALLE ZALAQUETT, la cantidad de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos de contado y en dinero en efectivo, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social, ya aportados a la caja social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Con arreglo a lo prevenido en el artículo dos de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, los socios limitan su responsabilidad por cumplimiento de las obligaciones que asuma o contraiga la sociedad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes enterados y obligados. VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo que se estuviere en curso mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social además del envío de carta certificada dirigida al domicilio del otro socio con una anticipación de a lo menos, un mes antes del vencimiento del periodo respectivo y siempre que el término de la sociedad no signifique un perjuicio para los negocios sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de constituir domicilios especiales en otros lugares de chile o en el extranjero y de las agencias y sucursales que considere pertinente establecer para un mejor desarrollo de su actividad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Enero de 2023.