CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES CONTRERAS Y COMPAÑIA LIMITADA

CVE 2264217
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago don R
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Repertorio
6204-2022
Comuna
Santiago don R

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
5 años, a contar esta fecha, plazo que será renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, lo que deberá ocurrir mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de, a lo menos, sesenta días de anticipación, al vencimiento del plazo de duración pactado o de las sucesivas prórrogas

Objeto social

El objeto de esta Sociedad Profesional es la prestación de toda clase de servicios profesionales en general, estudios, informes y asesorías en materia de cumplimiento legal integral especialmente el diagnostico, elaboración, implementación y capacitación en modelos de prevención de delitos, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y modelos anticorrupción basados en normativas nacionales e internacionales. Análisis de riesgos y elaboración de matrices, controles, protocolos y prevención de riesgos corporativos e investigaciones internas. Administración y Uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201, locales 101 y 102, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 30 DE DICIEMBRE DE 2022, Repertorio Nº 6204-2022, otorgada ante el Notario Titular don R. Alfredo Martin Illanes, doña FLOR ELENA PINTO MEZA, domiciliada en Catapilco número 9118, comuna de La Florida, Región Metropolitana y don JORGE BERNARDO CONTRERAS VERGARA, Calle Camino Tabali número 10, comuna de Colina, de paso en ésta, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Razón social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES CONTRERAS Y COMPAÑIA LIMITADA, pudiendo usar indistintamente, para todos los fines legales, publicitarios, comerciales, incluso en sus relaciones con bancos e instituciones financieras, la sigla o nombre de fantasía “GESTION DE CUMPLIMIENTO INTEGRAL LTDA” o “ETICACTIVA LTDA.”. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias que establezca en resto país o extranjero. Objeto: El objeto de esta Sociedad Profesional es la prestación de toda clase de servicios profesionales en general, estudios, informes y asesorías en materia de cumplimiento legal integral especialmente el diagnostico, elaboración, implementación y capacitación en modelos de prevención de delitos, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y modelos anticorrupción basados en normativas nacionales e internacionales. Análisis de riesgos y elaboración de matrices, controles, protocolos y prevención de riesgos corporativos e investigaciones internas. Administración y Uso Razón Social: La administración y el uso de la razón social corresponderá, a JORGE BERNARDO CONTRERAS VERGARA, con amplias facultades, establecidas pacto social extractado. Capital: $1.000.000, aportados así: Doña FLOR ELENA PINTO MEZA $300.000, esto es, el 30% del capital social, los cuales son enterados en el presente acto de contado; Don JORGE CONTRERAS VERGARA, $700.000, esto es, el 70% del capital social, los cuales son enterados en el presente acto de contado. Utilidades y pérdidas: Serán repartidas y soportadas respectivamente por los socios a prorrata sus aportes.- Responsabilidad Socios: Queda limitada al monto de sus aportes. Duración: 5 años, a contar esta fecha, plazo que será renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, lo que deberá ocurrir mediante escritura pública que se deberá inscribir al margen de la inscripción social con una anticipación de, a lo menos, sesenta días de anticipación, al vencimiento del plazo de duración pactado o de las sucesivas prórrogas. Demás estipulaciones del pacto social constan en escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2023.