MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Llorens y Compañía Limitada

RUT 77418080-K CVE 2264586
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
13 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2023
Repertorio
381-2023
Notario
ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
Oficio
29 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados esta fecha renovable automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos 60 días de anticipación al término del período respectivo. Esta voluntad deberá expresarse mediante escritura pública que se anotará margen inscripción social

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación exclusiva de servicios jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la abogacía, elaborar proyectos y realizar estudios, realizar consultorías y asesorías, proveer de asistencia técnica judicial y extrajudicial, realizar defensas en juicio y en procedimiento administrativos; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, como en la actualidad o en el futuro, con este

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, Notario Público Interino de la 29 Notaría de Santiago, Mac Iver 225 oficina 302, certifica: Por escritura pública, repertorio 381-2023, hoy, ante mí, PABLO LLORENS SANTAMARÍA, por sí y en representación de ASESORÍAS EN SEGUROS, LEGALES E INVERSIONES LIMITADA; ENRIQUE EDUARDO LETELIER RUIZ por sí y en representación de LETELIER Y COMPAÑÍA LIMITADA, y don FRANCISCO JAVIER MATURANA PÉREZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Phillips 451 oficina 401, comuna de Santiago. Actuales y únicos accionista de la sociedad "Llorens Abogados SpA ", RUT 77.418.080-K, inscrita a fojas 4921 número 3864 del Registro de Comercio año 2000 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, don Pablo Llorens Santamaría, “Asesorías en Seguros, Legales e Inversiones Limitada” y “Letelier y Compañía Limitada”, mismos que acordaron la transformación de Llorens y Compañía Limitada a Llorens Abogados SpA el pasado 16 de marzo de 2020 por escritura otorgada en la Notaria de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, repertorio 1285-2020 cuyo extracto fue inscrito a inscrito a Fojas 21729 Número 10841 del Registro de Comercio año 2020, Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, resciliaron y dejaron sin efecto la referida transformación social a “Llorens Abogados SpA” acordando repactar y mantener plenamente vigente la estructura societaria anterior, esto es “Llorens y Compañía Limitada” por lo que ratifican sus estatutos con todas sus modificaciones. Los actuales y únicos socios, antes accionistas, Pablo Llorens Santamaría, “Asesorías en Seguros, Legales e Inversiones Limitada” y “Letelier y Compañía Limitada”, modifican sociedad Llorens y Compañía Limitada, en siguientes términos: a) Se retira de la sociedad “Asesorías en Seguros, Legales e Inversiones Limitada” y “Letelier y Compañía Limitada”, dueños del 44,9 % y 55% respectivamente de los derechos y haberes de la sociedad, de este modo, las referidas sociedades venden, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos en la sociedad a don Pablo Llorens Santamaria a don Enrique Eduardo Letelier Ruiz y a don Francisco Javier Maturana Pérez, quienes compran, aceptan y adquieren para sí los referidos derechos correspondiendo a estos la adquisición del 0,9%, del 50% y 49% respectivamente. El precio de la cesión es la suma de $1.998.000 que los cesionarios pagan en este acto en dinero en efectivo y al contado en proporción a los derechos adquiridos por cada uno de ellos, declarando las sociedades cedentes recibirlos a su más entera y total satisfacción en la proporción que les corresponde en los derechos cedidos, sin tener reparo alguno que formular. Consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad “LLORENS Y COMPAÑÍA LIMITADA” son don Pablo Llorens Santamaria, Enrique Eduardo Letelier Ruiz y don Francisco Javier Maturana Pérez con un 1 %, 50 % y 49% respectivamente de los derechos y haberes de la sociedad. Estos modificaron estatutos sociedad LLORENS Y COMPAÑÍA LIMITADA siguientes términos: Uno) Se sustituye el Cláusula Primera por la que sigue: “PRIMERO: La razón social es “Llorens y Compañía Limitada”, pudiendo usar el nombre de “SOLCOB Ltda.” o “Llorens Abogados Ltda.” para todos los efectos legales y cualquier otro, incluso ante los Bancos, el Servicio de Impuestos Internos o cualquier entidad pública o privada”. Dos) se modifica el objeto social en orden a que éste será exclusivo a la prestación de servicios profesionales de abogados quedando la cláusula tercera de los estatutos, en el siguiente tenor: “TERCERO. OBJETO. El objeto de la sociedad es la prestación exclusiva de servicios jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la abogacía, elaborar proyectos y realizar estudios, realizar consultorías y asesorías, proveer de asistencia técnica judicial y extrajudicial, realizar defensas en juicio y en procedimiento administrativos; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, como en la actualidad o en el futuro, con este giro. En atención al giro antes indicado, la sociedad corresponderá a una sociedad de profesionales para todos los efectos legales y tributarios aplicables.” Tres) Se modifica la cláusula quinta en cuanto a que la administración y uso de la razón social corresponderá a los socios Enrique Letelier Ruiz, Rut 10.548.644-8 y Francisco Javier Maturana Pérez Rut 12.486.747-9 quienes actuarán separada e indistintamente el uno del otro con amplias facultades expresadas en el pacto social agregando la facultad de autocontratar, con la sola limitación establecida en los estatutos y que para lo cual se requerirá la actuación conjunta de los socios administradores. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios administradores, el administrador sobreviviente administrará y hará uso de la razón social exclusivamente con amplias facultades y sin limitación alguna. Cuatro) se modifica la cláusula novena en cuanto a la duración de la sociedad, este será por periodos de cinco años, renovables por igual periodo de tiempo en forma automática, salvo que uno de los socios manifestare su voluntad de no renovarla. Cinco) se adecúa la cláusula décima quedando del siguiente tenor: “DÉCIMO: La Sociedad no se disolverá por la insolvencia o incapacidad de alguno de los socios y continuará con los incapaces o insolventes debidamente representados. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los socios sobrevivientes deberán comprar a la sucesión del socio fallecido, en la proporción que ellos acuerden, la participación que este último tenía en la sociedad. Para estos efectos, la sucesión deberá designar un procurador o mandatario común que la represente en la operación. El precio de los derechos sociales corresponderá a la proporción que tenía el socio fallecido en el “capital propio social”, entendiendo por este último, el definido en el Artículo 41 número 1 de la Ley sobre Impuestos a la Renta.” Seis) se reemplaza en la cláusula décimo tercera la persona del árbitro designado don Cristián Gré Zegers expresando que el árbitro designado será el abogado don GUSTAVO ROMANINI VILLA. Siete) se incorpora una cláusula Décimo Quinta a los estatutos: “DÉCIMO QUINTO. AUTORIZACIÓN. Se autoriza expresamente a los socios a realizar operaciones particulares de cualquiera especie, estén o no comprendidas en el giro social.” En lo no modificado pacto social mantiene su vigencia. Don Pablo Llorens Santamaría, don Enrique Letelier Ruiz y don Francisco Javier Maturana Pérez, en su calidad de únicos socios, y tomando en consideración las modificaciones antes señaladas, refunden y repactan los estatutos sociales de la sociedad que se extractan como sigue: RAZÓN SOCIAL: “Llorens y Compañía Limitada”, pudiendo usar el nombre de “SOLCOB Ltda.” o “Llorens Abogados Ltda.” para todos los efectos legales. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: será ejercida indistintamente por uno cualquiera de los socios Enrique Eduardo Letelier Ruiz y/o Francisco Javier Maturana Pérez quienes actuando por la sociedad en forma separada el uno del otro y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades señaladas pacto social con limitación establecida. CAPITAL: $2.000.000 aportados siguiente manera: a) don Pablo Lloren Santamaría $2.000; b) Enrique Letelier Ruiz $1.000.000; y c) don Francisco Javier Maturana Pérez $998.000.- OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad es la prestación exclusiva de servicios jurídicos y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la abogacía, elaborar proyectos y realizar estudios, realizar consultorías y asesorías, proveer de asistencia técnica judicial y extrajudicial, realizar defensas en juicio y en procedimiento administrativos; la dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, como en la actualidad o en el futuro, con este giro. En atención al giro antes indicado, la sociedad corresponderá a una sociedad de profesionales para todos los efectos legales y tributarios aplicables. DURACION: 5 años contados esta fecha renovable automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos 60 días de anticipación al término del período respectivo. Esta voluntad deberá expresarse mediante escritura pública que se anotará margen inscripción social. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada hasta la concurrencia del monto de sus aportes. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno de los socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2023.