Inversiones Pi Plubins Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Notario
- Andrés Carlos Zavala Courriol
- Oficio
- notaría No. 29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.239.799 CLP
- Duración
- En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común, el que será designado mediante escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Carlos Zavala Courriol, Abogado y Notario Público Interino de la notaría No. 29 de Santiago, calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico: que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, ante mí, Antonio Pi Plubins y Marisol Pi Plubins, ambos domiciliados en Cuarto Centenario 776, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “Inversiones Pi Plubins Limitada”, inscrita a fs. 60.912, No. 42.254 del Registro de Comercio de Santiago, año 2008, en la forma siguiente: 1) Se aumenta el capital social de $1.239.799.990 a $14.204.439.998, mediante: i) la capitalización del total del fondo de revalorización del capital propio ascendente a la cantidad de $5.651.364.916; y ii) de aportes por la suma de $7.313.275.092, que han efectuado los socios en iguales partes con anterioridad a esta fecha. El nuevo capital queda aportado y enterado en la forma siguiente: a) Antonio Pi Plubins, $7.102.219.999; y b) Marisol Pi Plubins $7.102.219.999. 2) Con efecto y vigencia a contar de la fecha de la escritura extractada, Inversiones Pi Plubins Limitada se divide en dos sociedades comerciales de responsabilidad limitada, una que será la continuadora de la sociedad que se divide, conservando su misma razón social, que se regirá por sus actuales estatutos, salvo las modificaciones que se extractan a continuación: su capital se disminuye a $13.599.203.014, que los socios han aportado y enterado de la siguiente forma: a) Antonio Pi Plubins, $6.799.601.507; y b) Marisol Pi Plubins $6.799.601.507. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. 3) Con motivo de la división se crea una nueva sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: La razón social es “Inmobiliaria Pi Plubins Limitada”. Su domicilio es la comuna de Las Condes, de la provincia de Santiago. El objeto de la sociedad es la realización, por cuenta propia o ajena, de las siguientes actividades: a) La adquisición, desarrollo, refacción, remodelación, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y toda otra forma de explotación de inmuebles, así como, el loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena, pudiendo para ello efectuar toda clase de actividades, inversiones y negocios en el rubro inmobiliario; b) La participación en sociedades de giro inmobiliario; y c) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos. Quedan comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros negocios que los socios acuerden. El capital es de $605.236.984 y queda aportado y enterado de la siguiente forma: a) Antonio Pi Plubins, $302.618.492; y b) Marisol Pi Plubins $302.618.492. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponde a Antonio Pi Plubins y Marisol Pi Plubins actuando individualmente uno cualquiera de ellos. La sociedad durará tres años a contar desde esta fecha y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. En caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia o incapacidad de uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido en el primer caso, o con la persona que legalmente represente los intereses del socio fallido, insolvente o incapaz, todos los que se harán representar por un mandatario común, el que será designado mediante escritura pública. Santiago, 25 de enero de 2023.