Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2023
- Repertorio
- 283-2023
- Notario
- NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ
- Oficio
- 37° Notaría Pública de Santiago
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La prestación de asesorías financieras, administrativas, legales, contables, de seguridad social, previsionales y técnicas, así como la mantención de redes computacionales; b) todas las actividades referidas y las demás que los socios acuerden ejecutar, podrán realizarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o mediante terceros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público, titular de la 37° Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos 1117 oficina 1014, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de enero de 2023, Repertorio N° 283-2023, ante mí, las sociedades ECIJA OTERO SpA y CONSULTORA RED GLOBAL DE ADMINISTRACIÓN SpA, constituyeron una sociedad por acciones: RAZÓN SOCIAL: La razón social de la sociedad será “ECIJA ADVISORY CHILE SpA.” OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de asesorías financieras, administrativas, legales, contables, de seguridad social, previsionales y técnicas, así como la mantención de redes computacionales; b) todas las actividades referidas y las demás que los socios acuerden ejecutar, podrán realizarse por cuenta propia o ajena, ya sea directamente o mediante terceros. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2023.