Clínica Bariátrica GCS Providencia SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2023
- Notario
- ANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL
- Oficio
- Notaría N° 29 de Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES CARLOS ZAVALA COURRIOL, abogado, Notario Público Interino de la Notaría N° 29 de Santiago, con domicilio en Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2023, ante mí, GUSTAVO CZWIKLITZER SUMAR SERVICIOS MEDICOS SpA, Rut N° 76.205.275-k; INVERSIONES Y ASESORIAS GOLDALE SpA, Rut N° 76.338.713-5;INVERSIONES CESUS SpA, Rut N° 77.346.368-9; y BENJAMIN ALEJANDRO MILLAS OVALLE, Rut N° 15.380.586-5, todos en su calidad de únicos accionistas de la sociedad CLÍNICA BARIÁTRICA GCS PROVIDENCIA SpA, Rut N° 77.460.159-7, cuyo registro de accionistas certifico haber tenido a la vista y verificado su calidad de tales, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: (i) Modificar el artículo primero de los estatutos sociales, relativo a la razón social, en el sentido que a contar de ésta fecha ésta será “Servicios Médicos GCS Providencia SpA”; y (ii) Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: i) la prestación de todo tipo de servicios médicos o de salud ambulatorios que no impliquen un tratamiento continuo de salud que incluya pernoctación y alimentación; ii) la prestación de todo tipo de servicios médicos o de salud en que se requiera de la pernoctación y alimentación del paciente, en la medida que no sea la propia Sociedad la que preste a su vez los servicios de pernoctación y alimentación o de carácter hospitalario; iii) en especial, la prestación de servicios de salud relacionados a procedimientos del tipo bariátrico y sus relacionados, y en general, la prestación de todos aquellos servicios médicos o de enfermería de tipo quirúrgicos, de urgencia o de consultas médicas a pacientes generales u hospitalizados, o bien a pacientes que requieran algún tipo de seguimiento, pero solo en la medida que la Sociedad no preste a su vez los servicios hospitalarios; y iv) el suministro de los insumos y medicamentos que sean necesarios para la ejecución de los servicio de salud indicados”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2023. Zavala C. Not. Pub. Interino