AGRÍCOLA AGUAS PURAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2022
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, Certifico: Por escritura pública de fecha 21 de Noviembre del año 2022, ante el Notario Titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, comparecen: i) doña MARÍA DEL CARMEN TUPPER ALTAMIRANO; ii) VIVERO LA PRIMAVERA LIMITADA; iii) don JOSÉ DOMINGO FELIPE PIO UNDURRAGA YAÑEZ; y iv) TRANSPORTES LA PRIMAVERA LIMITADA, domiciliados en Chacra La Primavera, Lo pinto, comuna de Lampa, y de paso en esta, acordaron cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad AGRÍCOLA AGUAS PURAS LIMITADA, inscrita a fojas 15.226, número 7.558 del Registro de Comercio de Santiago año 1991, en los siguientes términos: I. Venta y Cesión de Derechos Sociales de doña María Del Carmen Tupper Altamirano a la sociedad Transportes La Primavera Limitada: doña MARÍA DEL CARMEN TUPPER ALTAMIRANO, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales que es dueña y titular en la sociedad AGRÍCOLA AGUAS PURAS LIMITADA, a la sociedad TRANSPORTES LA PRIMAVERA LIMITADA. El precio de la cesión señalada precedentemente es la suma de $10.000.- II. Venta y Cesión de Derechos Sociales de don José Domingo Felipe Pio Undurraga Yañez a la sociedad Vivero La Primavera Limitada: don JOSÉ DOMINGO FELIPE PIO UNDURRAGA YAÑEZ, vende, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales que es dueño y titular en la sociedad AGRÍCOLA AGUAS PURAS LIMITADA, a la sociedad VIVERO LA PRIMAVERA LIMITADA, El precio de la cesión señalada precedentemente es la suma de $10.000.- III. Retiro de Socios. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales efectuadas precedentemente, se retiran como socios de la sociedad AGRÍCOLA AGUAS PURAS LIMITADA, doña MARÍA DEL CARMEN TUPPER ALTAMIRANO, y don JOSÉ DOMINGO FELIPE PIO UNDURRAGA YAÑEZ.- IV. Ingreso de nuevos socios. Como consecuencia de las cesiones de derechos por este acto efectuadas, ingresan como nuevos socios de AGRÍCOLA AGUAS PURAS LIMITADA, TRANSPORTES LA PRIMAVERA LIMITADA, y VIVERO LA PRIMAVERA LIMITADA.- V.- Modificación de Estatutos Sociales. Como consecuencia de los acuerdos precedentes, los socios de la sociedad AGRÍCOLA AGUAS PURAS LIMITADA, acuerdan modificar los siguientes Artículos de los Estatutos Sociales: a. El artículo Quinto relativo al Capital Social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) TRANSPORTES LA PRIMAVERA LIMITADA, con la suma de un millón de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales, y ii) VIVERO LA PRIMAVERA LIMITADA, con la suma de un millón de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento restante de los derechos sociales.”, y b.- “ARTÍCULO SEXTO. Sobre un asunto de Materia No Extractable.”.- Socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 04 de Enero del año 2023.