SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2005
- Repertorio
- 2150-2020
- Notario
- EMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER
- Domicilio
- por cese del cargo del Titular de este territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $174.200.000 CLP
Administración
- 5. Con fecha 13.12.2019, fallece en Cabrero el socio de sociedad singularizada en N° 1 precedente Juan Carlos Latsague Hickmann, y su posesión efectiva fue concedida a herederos Sebastián Ricardo Latsague Rivera, Diego Alexis Latsague Rivera, Ricardo Guillermo Latsague Rivera y Juan Felipe Latsague Rivera, según resolución Exenta N° 1505, de 27.01.2020, de Dirección Regional Región del Biobío, del S.R.C. e Identificación de Chile, inscrita Registro Nacional Posesiones Efectivas N° 7588, año 2020, de lo cual tomó nota margen inscripción constitución sociedad.- En consecuencia, los herederos causante don Sebastián Ricardo Latsague Rivera, Diego Alexis Latsague Rivera, Ricardo Guillermo Latsague Rivera y Juan Felipe Latsague Rivera, pasaron a ser socios de la referida sociedad, en un porcentaje de 23,24913892% derechos sociales, para cada uno de ellos.- 6: conforme cláusula DECIMA constitución sociedad referida, en caso fallecimiento socio administrador JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN, la administración y uso razón social, se radicará automáticamente en otro socio, esto es, en Horacio Alberto Sánchez Barría. 7: En el inventario bienes causante Juan Carlos Latsague Hickmann, se incluyeron derechos causante en “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA” por lo que conforme cláusula DECIMO escritura constitución social ya señalada, los socios referida sociedad establecieron que en caso de fallecer alguno de ellos, la sociedad continuará con herederos del socio fallecido, debiendo éstos designar un representante en la sociedad con poderes suficientes para actuar a nombre y en representación ellos.- SEGUNDO: Así las cosas, conforme indicado N° SIETE, cláusula Primera precedente, los herederos causante JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN, dieron cumplimiento establecido en cláusula DECIMO escritura constitución social ya señalada, y designaron por escritura pública, de común acuerdo como representante y)o procurador común para actuar en nombre y representación de cada uno de ellos en la referida sociedad, a DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, chileno, C.N.I. N° 19.855.268-2, hoy casado, cirujano dentista, con domicilio en Doctor Manuel Rioseco N° 850, Depto 303 A, Los Ángeles; con amplias facultades, conforme a escritura pública, suscrita Notario Público Los Angeles, Juan Mauricio Araneda Medina, de 19.06.2020, Repertorio N° 2150-2020, a quien los comparecientes de dicho instrumentos - herederos del causante como se indicó - confirieron poder especial amplio a Diego Alexis Latsague Rivera, para los efectos que los representen en la sociedad como miembros de sucesión de su padre JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN.- Dicha escritura de mandato de representación y)o procurador común para actuar ante la sociedad, fue anotada al márgen inscripción de la sociedad del R. Comercio del C.B.R. de Los Angeles, con fecha 8.07.2020.- TERCERO: MODIFICACIONES: Por presente instrumento, y considerando lo expuesto cláusula segunda precedente, los actuales socios referida “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA”, HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, y JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, vienen en modificar la sociedad antes referida, en siguiente sentido: 1: CESION DERECHOS SOCIALES: HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, esto es, un 7,003444316% derechos sociales, en la suma única y total de $14.000.000, a siguientes socios y en los siguientes porcentajes, con la aquiescencia de todos los otros socios comparecientes: a).- HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que el cedente reconoce recibir en forma señalada conforme y a entera satisfacción. Así, sumado a los derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% derechos sociales, se suman adquiridos presente instrumento por el 1,750861079% derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad, de un 25% de los derechos sociales para don DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA; b).- HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que el cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que cedente reconoce recibir forma señalada conforme y a su entera satisfacción.- Así, sumado a derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% derechos sociales, se suman los adquiridos en el presente instrumento por el 1,750861079% de los derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad de 25% de los derechos sociales para SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA; c).- HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a don RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que el cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que el cedente reconoce recibir en forma señalada conforme y a su entera satisfacción.- Así, sumado a los derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% de los derechos sociales, se suman los adquiridos en el presente instrumento por el 1,750861079% de los derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad de un 25% de los derechos sociales para RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA; y d). HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a don JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que el cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que el cedente reconoce en la forma señalada recibir conforme y a su entera satisfacción.- Así, sumado a los derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% de los derechos sociales, se suman los adquiridos en el presente instrumento por el 1,750861079% de los derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad de un 25% de los derechos sociales para JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA.- 2: En consecuencia, conforme los derechos de cada uno socios y lo indicado precedentemente, la “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA” con motivo de la presente modificación quedará compuesta única y exclusivamente por DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, y JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, con un 25% del capital social para cada uno de ellos, por lo que en los cuatro únicos socios señalados se reúne el 100% de los derechos sociales. 3: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Del mismo modo, los actuales y únicos socios de la referida“SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA”, DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, y JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, modifican cláusula QUINTA, escritura constitución social, en lo relativo a la administración y uso de la razón social, la que quedará radicada única y exclusivamente en el socio DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, con amplias facultades de administración, quien podrá actuar en nombre y representación sociedad, anteponiendo su respectiva firma, y la obligará y representará con todas las facultades indicadas en la cláusula QUINTA, de la escritura de constitución de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA”, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. CUARTO: Los comparecientes expresan que en las cesiones se comprenden todos los derechos, bienes, utilidades, participaciones y haberes presentes o futuros que le correspondan o pudieren corresponderle al cedente de la sociedad referida, especialmente, sus cuotas en el capital, fondo de utilidades no repartidas, fondo de revalorización o de cualquier otra naturaleza que pudiera haberle correspondido durante el tiempo en que fue socio de la referida sociedad. QUINTO: En todo lo no modificado en el presente instrumento, rige la escritura de constitución social, suscrita por escritura pública de fecha 22.06.2005, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, ya singularizada precedentemente.- Los Angeles, 26 de Enero de 2023
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA | socio | 19855268-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEMILIA ELISABETH SOLAR HUNTER, Abogado, Notario Público Interino por cese del cargo del Titular de este territorio jurisdiccional, don LUIS EDUARDO SOLAR BACH, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro número trescientos veinticinco, oficinas cuatro y cinco, Certifico, por escritura de hoy ante mí, HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, domiciliado en Avenida Las Industrias N°13.535, Los Angeles; DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, domicilio en doctor Manuel Rioseco N° 850, Depto 303 A, Los Ángeles; SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, domicilio Las Dalias N° 528, Villa Jardines Del Claro, Pucón, debidamente representado; RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, domicilio Haras La Montaña sitio 69, Los Ángeles, y JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, domicilio en Rehue N° 650, Condominio Alto Pemehue, Depto 1001, Avellano, San Pedro De La Paz.- PRIMERO: ANTECEDENTES: 1: escritura pública de 24.06.2005, otorgada Notario Público Los Ángeles, Selim Parra Fuentealba, los socios Juan Carlos Latsague Hickmann y Horacio Alberto Sanchez Barría, constituyeron“SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA”, la cual fue inscrita a Fs. 443, N° 252, Registro Comercio del C.B.R. Los Angeles, correspondiente al año 2005.- 2: A la referida sociedad asignó S.I.I. el RUT: N°76.352.300-4.- 3: La referida sociedad constituyó con capital social $174.200.000, según escritura constitución social y certificado capital social, emitido C.B.R. Los Angeles de 4.11.2022, aportando Juan Carlos Latsague Hickmann, la suma $162.000.000, que aportó en dominio con varios inmuebles de su propiedad, y que corresponde Al 92,99655568% derechos sociales; mientras que el otro socio Horacio Alberto Sanchez Barría, aportó $12.200.000, dominio con inmueble de su propiedad, y corresponde 7,003444316% derechos sociales.- 4: Al momento constituirse sociedad, la Administración y uso de la razón social, le correspondió única y exclusivamente a Juan Carlos Latsague Hickmann, quien actuando por sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligará y representará amplias facultades administración.- 5. Con fecha 13.12.2019, fallece en Cabrero el socio de sociedad singularizada en N° 1 precedente Juan Carlos Latsague Hickmann, y su posesión efectiva fue concedida a herederos Sebastián Ricardo Latsague Rivera, Diego Alexis Latsague Rivera, Ricardo Guillermo Latsague Rivera y Juan Felipe Latsague Rivera, según resolución Exenta N° 1505, de 27.01.2020, de Dirección Regional Región del Biobío, del S.R.C. e Identificación de Chile, inscrita Registro Nacional Posesiones Efectivas N° 7588, año 2020, de lo cual tomó nota margen inscripción constitución sociedad.- En consecuencia, los herederos causante don Sebastián Ricardo Latsague Rivera, Diego Alexis Latsague Rivera, Ricardo Guillermo Latsague Rivera y Juan Felipe Latsague Rivera, pasaron a ser socios de la referida sociedad, en un porcentaje de 23,24913892% derechos sociales, para cada uno de ellos.- 6: conforme cláusula DECIMA constitución sociedad referida, en caso fallecimiento socio administrador JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN, la administración y uso razón social, se radicará automáticamente en otro socio, esto es, en Horacio Alberto Sánchez Barría. 7: En el inventario bienes causante Juan Carlos Latsague Hickmann, se incluyeron derechos causante en “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA” por lo que conforme cláusula DECIMO escritura constitución social ya señalada, los socios referida sociedad establecieron que en caso de fallecer alguno de ellos, la sociedad continuará con herederos del socio fallecido, debiendo éstos designar un representante en la sociedad con poderes suficientes para actuar a nombre y en representación ellos.- SEGUNDO: Así las cosas, conforme indicado N° SIETE, cláusula Primera precedente, los herederos causante JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN, dieron cumplimiento establecido en cláusula DECIMO escritura constitución social ya señalada, y designaron por escritura pública, de común acuerdo como representante y/o procurador común para actuar en nombre y representación de cada uno de ellos en la referida sociedad, a DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, chileno, C.N.I. N° 19.855.268-2, hoy casado, cirujano dentista, con domicilio en Doctor Manuel Rioseco N° 850, Depto 303 A, Los Ángeles; con amplias facultades, conforme a escritura pública, suscrita Notario Público Los Angeles, Juan Mauricio Araneda Medina, de 19.06.2020, Repertorio N° 2150-2020, a quien los comparecientes de dicho instrumentos - herederos del causante como se indicó - confirieron poder especial amplio a Diego Alexis Latsague Rivera, para los efectos que los representen en la sociedad como miembros de sucesión de su padre JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN.- Dicha escritura de mandato de representación y/o procurador común para actuar ante la sociedad, fue anotada al márgen inscripción de la sociedad del R. Comercio del C.B.R. de Los Angeles, con fecha 8.07.2020.- TERCERO: MODIFICACIONES: Por presente instrumento, y considerando lo expuesto cláusula segunda precedente, los actuales socios referida “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA”, HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, y JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, vienen en modificar la sociedad antes referida, en siguiente sentido: 1: CESION DERECHOS SOCIALES: HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, esto es, un 7,003444316% derechos sociales, en la suma única y total de $14.000.000, a siguientes socios y en los siguientes porcentajes, con la aquiescencia de todos los otros socios comparecientes: a).- HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que el cedente reconoce recibir en forma señalada conforme y a entera satisfacción. Así, sumado a los derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% derechos sociales, se suman adquiridos presente instrumento por el 1,750861079% derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad, de un 25% de los derechos sociales para don DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA; b).- HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que el cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que cedente reconoce recibir forma señalada conforme y a su entera satisfacción.- Así, sumado a derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% derechos sociales, se suman los adquiridos en el presente instrumento por el 1,750861079% de los derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad de 25% de los derechos sociales para SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA; c).- HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a don RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que el cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que el cedente reconoce recibir en forma señalada conforme y a su entera satisfacción.- Así, sumado a los derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% de los derechos sociales, se suman los adquiridos en el presente instrumento por el 1,750861079% de los derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad de un 25% de los derechos sociales para RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA; y d). HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA, vende cede y transfiere a don JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, quien compra, adquiere y acepta para sí, en la suma única y total de $3.500.000, el 1,750861079% de sus derechos sociales, que el cesionario paga en éste acto al contado y en dinero efectivo, suma que el cedente reconoce en la forma señalada recibir conforme y a su entera satisfacción.- Así, sumado a los derechos que tenía el socio señalado, de un 23,24913892% de los derechos sociales, se suman los adquiridos en el presente instrumento por el 1,750861079% de los derechos sociales, lo que da un porcentaje total del socio señalado en la sociedad de un 25% de los derechos sociales para JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA.- 2: En consecuencia, conforme los derechos de cada uno socios y lo indicado precedentemente, la “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA” con motivo de la presente modificación quedará compuesta única y exclusivamente por DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, y JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, con un 25% del capital social para cada uno de ellos, por lo que en los cuatro únicos socios señalados se reúne el 100% de los derechos sociales. 3: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: Del mismo modo, los actuales y únicos socios de la referida“SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA”, DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA, RICARDO GUILLERMO LATSAGUE RIVERA, y JUAN FELIPE LATSAGUE RIVERA, modifican cláusula QUINTA, escritura constitución social, en lo relativo a la administración y uso de la razón social, la que quedará radicada única y exclusivamente en el socio DIEGO ALEXIS LATSAGUE RIVERA, con amplias facultades de administración, quien podrá actuar en nombre y representación sociedad, anteponiendo su respectiva firma, y la obligará y representará con todas las facultades indicadas en la cláusula QUINTA, de la escritura de constitución de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA NUEVO MUNDO LIMITADA”, las que se dan por expresamente reproducidas una a una. CUARTO: Los comparecientes expresan que en las cesiones se comprenden todos los derechos, bienes, utilidades, participaciones y haberes presentes o futuros que le correspondan o pudieren corresponderle al cedente de la sociedad referida, especialmente, sus cuotas en el capital, fondo de utilidades no repartidas, fondo de revalorización o de cualquier otra naturaleza que pudiera haberle correspondido durante el tiempo en que fue socio de la referida sociedad. QUINTO: En todo lo no modificado en el presente instrumento, rige la escritura de constitución social, suscrita por escritura pública de fecha 22.06.2005, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, ya singularizada precedentemente.- Los Angeles, 26 de Enero de 2023.