KPS SpA
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Interino 12 Notaría de Santiago, Teatinos 331comuna de Santiago, CERTIFICA: que por escritura pública de 5 enero del 2023, ante doña CAMILA PAZ SEPULVEDA MOYA, interino de este oficio, MANUEL EDUARDO MOYA MOYA, chileno, Ingeniero Civil en Minas, divorciado, c.i. 10.396.554-3, Doctor Manuel Barros Borgoño 110, of. 1111, Providencia, Región Metropolitana; y VICTOR HERNÁN AUGUSTO LEÓN DÍAZ, chileno, divorciado, ingeniero comercial, c.i 7.867.951-4, Ernesto Prado Tagle 029, Providencia, Que 17.agosto. 2018, otorgada ante Notario Público de Santiago don ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, MANUEL EDUARDO MOYA MOYA constituyó una sociedad por acciones razón social: “KPS SpA”, publicada D.O.42.148 año 2018 inscrita Registro Santiago a fojas 67.299 Nº34.486, año 2018. MODIFICACIONES SON: MANUEL EDUARDO MOYA MOYA, transfiere a VICTOR HERNÁN AUGUSTO LEÓN DÍAZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, 500 acciones equivalentes al 1010% del capital social, en $5.000.000, contado. Consecuencia, la sociedad queda conformada por un único accionista, VICTOR HERNÁN AUGUSTO LEÓN DÍAZ, dueño del 100% del haber social. VICTOR HERNÁN AUGUSTO LEÓN DÍAZ, en su calidad de único y actual accionista viene en modificar el artículo quinto del estatuto social, referente a la administración y representación de la empresa, en el sentido que la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad, para todos los efectos legales, corresponderá exclusivamente a VICTOR HERNÁN AUGUSTO LEÓN DÍAZ, quien actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social de la empresa, la representará judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes que de manera meramente ilustrativa y sin que la enumeración sea limitada o restrictiva se señalan en el propio artículo quinto del pacto social constitutivo, respecto del gerente general. Cuatro) En todo lo no modificado continua vigente el pacto social. Santiago, a 16 de enero 2023.