MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RÍOS CRISOSTO ABOGADOS SpA

RUT 77450067-7 CVE 2263797
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RÍOS CRISOSTO ABOGADOS SpA socio 77450067-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago certifico que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre del año 2022, ante el titular, don Juan Gabriel Ríos Crisosto y doña Javiera Andrea Bravo Soto, ambos domiciliados en calle Benjamín número 2944, oficina 81, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, transformaron la sociedad RÍOS CRISOSTO ABOGADOS SpA, RUT 77.450.067-7, sociedad que fue constituida mediante escritura pública de fecha 20 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 70.092 número 32.428 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, y publicada en el Diario Oficial con fecha 02 de septiembre de 2021. La transformación antes señalada se realizó bajo las siguientes estipulaciones: 1) Los socios transforman la sociedad por acciones en una sociedad de responsabilidad limitada, y asimismo acuerdan revocar el estatuto anterior, y en definitiva pactan un nuevo estatuto con las siguientes cláusulas extractables: a) Los socios de la sociedad son: i) don Juan Gabriel Ríos Crisosto y ii) doña Javiera Andrea Bravo Soto, ambos con domicilio en calle Benjamín número 2944, oficina 81, comuna de Las Condes, ciudad Santiago; b) La razón social de la sociedad es RÍOS CRISOSTO CONSULTORES LIMITADA; c) La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente en don Juan Gabriel Ríos Crisosto, quien actuando en forma individual y anteponiendo su firma podrá actuar con las más amplias facultades, las cuales se encuentran en la escritura extractada; d) El capital de la sociedad es de $1.000.000.- de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: i) Juan Gabriel Ríos Crisosto, aporta la suma de $990.000.- pesos, equivalente al 99% del haber social; y ii) doña Javiera Andrea Bravo Soto, aporta la suma de $10.000.- pesos, equivalente al 1% del haber social. El capital social se encuentra pagado y enterado en la caja social con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; e) El giro de la sociedad será el siguiente: i) Servicios Jurídicos, tales como, pero no limitados a: defensa judicial por medio de profesionales a cargo de la empresa; generación de defensa jurídica; asesoría en materia de litigios; entre otros, como materia extrajudicial de solución y administración de conflictos y contingencias; ii) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; iii) Labores de capacitación en materia de derecho laboral, seguridad social, financiera, para personas naturales y jurídicas, entre otros; iv) Gestión y realización de cobranzas de derechos, créditos, débitos y cualesquiera activo o pasivos, para terceros; v) En general la realización de cualquier otra actividad relacionada con el objeto social y todas aquellas que los socios acuerden; y f) La duración de la sociedad será de cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante declaración hecha por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio respectivo, a lo menos seis meses antes del vencimiento del período original de vigencia de la misma o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso. 2) Demás estipulaciones no extractables constan en escritura pública extractada. Santiago, 26 de enero de 2023.